Comentario publicado por el Dr.PABLO PALAZZI, uno de los abogados que inicio la demanda de Hábeas Data.
Haga CLICK AQUÍ para leer el fallo completo www.protecciondedatos.com.ar (Dr.GUSTAVO TANUS)
El 7 de abril de 2006 el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 3, Secretaría Nº 6 de la Capital Federal, Dr. Roberto Torti dictó la primera sentencia que declara ilegal el SPAM en Argentina.
En esa decisión el juez dispuso que los demandados deberán otorgar a los actores el acceso a sus datos personales, borrar la información de sus correos electrónicos y cesar en el tratamiento de esos datos.
También condena a los demandados a pagar las costas del juicio.
El caso se inició en febrero del año 2003 cuando Gustavo Daniel Tanús y Pablo Andrés Palazzi, especialistas en derecho informático y privacidad, decidieron recurrir a la justicia luego que el demandado hiciera caso omiso a sus pedidos de que no les enviara más mensajes de correo electrónico con publicidad no solicitada.
Cabe recordar que el 11 de noviembre de 2003 se había dictado la primera medida cautelar en ese caso. En esa decisión el juez dispuso que los demandados debían abstenerse de seguir enviando correos electrónicos a los actores mientras durara el litigio.
Además de prohibir que los demandados envíen mensajes de correo electrónico a las casillas de los actores, la medida cautelar había dispuesto que también deberían abstenerse de "transferir o ceder a terceros las direcciones de correo electrónico u otro dato personal vinculado a ellos (arts. 1, 2, 5, 11 y 27 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales), hasta tanto finalizara el litigio.
En la demanda, Tanús y Palazzi acompañaron copias de los mensajes de correo electrónicos recibidos, que contenían direcciones a las que supuestamente podían solicitar ser removidos de la lista de distribución, pero que nunca funcionaron, y de los que ellos enviaban ejerciendo los derechos reconocidos por la Ley de Protección de Datos. Además en la causa se produjo una extensa pericia que demostró que Tanús y Palazzi habían recibido los correos con publicidad, habían pedido ser removidos y no habían obtenido respuesta, pues continuaron recibiendo ofertas comerciales por correo electrónico.
La sentencia se base en ley de protección de datos de Argentina, que en forma específica regula las comunicaciones de marketing y en su art. 27 establece que los que reciban este tipo de comunicaciones tienen derecho a acceder a los datos personales y a solicitar ser removidos de la base de datos (art. 27 ley 25.326). Si no lo hacen, al afectado le queda la posibilidad de iniciar una acción de habeas data.
La decisión del juez también señala que los demandados tenían una base de datos y que al ofrecer un servicio que posibilita el envío de correos electrónicos ocultando la dirección remitente violan los arts. 6 inc "e" y 14 de la ley de habeas data dado que ese accionar imposibilita o dificulta el acceso a la base de datos.
Finalmente señala que el tratamiento de los datos de los actores con un propósito distinto es contrario al principio de finalidad previsto en la ley 25.326.
En materia legislativa, la Secretaría de Comunicaciones había elaborado un anteproyecto que contenía fuertes sanciones de multa para aquellos que practicaran spam, pero el proyecto nunca obtuvo estado legislativo. En la actualidad, se encuentran en trámite en el Congreso dos proyectos de Ley que pretenden regular el correo electrónico no solicitado, conocido mundialmente como SPAM, aunque se desconoce en qué estado se encuentran dichos trámites.
El problema del spam -que en estos año llego a constituir mas de la mitad del correo electrónico que circula por la red-, es que hace recaer los costos de la publicidad en quien recibe el mensaje (los usuarios de Internet) y no en quien lo envía. A ello se suma el perjuicio que le causa a los proveedores de servicio de Internet que tienen que procesarlos y la que los filtros o programas para detenerlo no son 100% efectivos.
ESTA GACETILLA ES DE DISTRIBUCION LIBRE publicada en el foro de habeasdata.org que coordina Dr.Pablo Palazzi.
Autor: PABLO PALAZZI
Fuente: http://www.protecciondedatos.com.ar/resolucionspam.htm
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