Lineamientos generales sobre Informática y Derecho que aporta un joven colega, el Dr.Gonzalo Jeangeorges.
El propósito de la presente nota es comentar a los lectores como la nueva tecnología informática, y los nuevos medios de almacenamiento y difusión de datos como los Diskette,CD-ROM,y la red de Internet, influirán por un lado en la forma en que el jurista almacenará y buscará la información, y por otro lado a su vez cambiará el modo de pensar, de desarrollar conceptos, de estudiar y analizar el Derecho.
Consultando a la Real Academia Española encontramos que la palabra Informática, proviene de los vocablos "información" y de "automática", y designa, el tratamiento y manejo automatizado de la información por medio de las computadoras.
Esta tecnología nace en el año 1946 cuando los inventores Mauchly y Eckert crean la primera Maquina de Calcular Electrónica,consideradose como fecha histórica en la Evolución de los Ordenadores Modernos que han permitido identificar hasta nuestros días cuatro generaciones de computadoras caracterizadas por la incorporación de innovaciones técnicas asociadas a su soporte físico , como ser las válvulas al vacío, los semiconductores, los circuitos integrados o chips, y los microprocesadores.
Antes de seguir, debemos entender el significado de la "actividad informática", "como la ciencia del manejo de la información, abarcando tanto la creación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y visualización de señales digitales", que son entendibles por medio de las Computadoras mediante el Software o Programas que traducen al lenguaje de Máquina, constituido por dos dígitos 0 y 1 basado en la idea creada por Leibniz en 1671 sobre el lenguaje Binario, creándose de esta manera una nueva unidad de medida como es la Unidad Mínima de Información que es el bit (contracción de la palabra inglesa binary unit), que permite medir la cantidad de información almacenada en un soporte físico.
Analizando el tema del tratamiento de la información encontramos que existen dos bienes jurídicos que nuestro Derecho no puede desconocer , y por un lado los bienes materiales como el Hardware o Soporte Físico y por otro los Bienes Inmateriales como el Software u Programa de Computación.
Aunque en historicamente estos dos bienes nacen unidos formando un todo, el Software ha podido independizarse del primero, evolucionando más alla de sus limitaciones postulándose así la industria del Software como la más lucrativa del mundo capitalista teniendo como ejemplo a Bill Gates,como el hombre más rico del Mundo y su empresa en acciones.
Que quiero decir con esto, que ha finales del XX ha nacido con el avenimiento de la informática un nuevo tipo de mercancía, constituida por energía electromagnética, susceptible de apreciación pecuniaria, que son los bienes inmateriales como el Software y las Bases de Datos Digitales, que el Derecho pretende protegerlos por el Derecho de Autor. También se denomina a nuestra sociedad como la "La Sociedad de la Información", generándose un nuevo tipo de poder con valor económico, susceptible de ser objeto del Comercio como es la Información, que lo detentarán los Responsables de Bases de Datos, al poseer mayor concentración de información de datos personales y comerciales, asumiendo ellos los riesgo de la recolección de datos , control y veracidad de los mismo, siendo el tratamiento de datos personales uno de los temas fundamentales que nuestro derecho debe plasmar en la ley, para proteger la intimidad de la personas, frente al avallasamiento de la informática en la vida privada.
Ahora bien,la informática Jurídica, nace hace más de treinta años como una rama interdisciplinaria de estudio por parte de los juristas y analistas de sistemas, como instrumento al servicio del Derecho, y que ahora se hace difícil describirla en un pocas palabras, por su vertiginosa evolución.
Pero siguiendo la definición clásica aportada por Luis Andorno en que expresa que la Informática Jurídica "Es la ciencia que estudia el uso de procedimientos cibernéticos para el tratamiento, almacenaje y recuperación de información jurídica y de información pública o privada con repercusión jurídica, asi como el empleo y control de esos procedimientos tanto por parte del estado como de los particulares."
Con todo lo expuesto anteriormente y siguiendo a los autores como Ricardo A.Guibourg, Jorge O.Alende, Elena M.Campanella que clasifican el quehacer de esta diciplina atendiendo al fin jurídico o utilidad teórica que se pretende obtener por medio de la actividad informática, encontramos las siguientes áreas:
1- Informática Documental: es la parte de la informática jurídica que persigue el almacenamiento de datos(leyes ,decretos ,fallos ,doctrina u otros documentos jurídicos) y su clasificación de acuerdo con criterios apropiados para su recuperación rápida y oportuna , llamados "Thesauro ",creando de esta manera bases de datos indexadas que se guardan en soportes físico magnéticos o ópticos como ser los Diskettes ,Cd-Rom y también la nueva forma de transmisión de datos por medio de la red de Internet que por sus propias características del lenguaje hipertexo lo hacen más interactivo al usuario y accesible de cualquier parte de la red mundial denomina World Wide Web,como por ejemplo el Sistema Argentino Informática Jurídica (SAIJ ) o el Boletín Oficial de la Nación .
2- Informática de Gestión: es el sector que busca elaborar nuevos datos a partir de los que se almacena y presentarlos bajo una nueva forma, a fin de cumplir necesidades o funciones jurídicas administrativas que permite aplicarla a la gestión de estudios jurídicos y juzgados , comprendiendo desde el procesamiento de textos de escritos judiciales y modelos, hasta el control integral de los distintos casos, las tareas involucradas, fechas de audiencia, de vencimiento y caducidad, los datos de las partes , las copias scaneadas de los expedientes, la recorrida de los tribunales, etc. Siguiendo a autores como Enrique Pigni , han avizorado el posible uso de esta tecnología para transmitir información entre estudios jurídicos y tribunales, como ser realizar las notificaciones, la presentación de escritos identificados con firma digital y darle efectos jurídicos, consultas de datos del estado de los procesos. Que por ahora, aunque se haya regulado en la Administración Pública la Firma Digital en la Argentina, todavía no se implemento en la práctica en la administración estatal. Esperemos que en el sector privado, se lo imite regulandolo, como es el modelo del Proyecto de Unificación Civil y Comercial, que esta en nuestro Congreso Nacional debatiendose.
3- Informática Decisoria: es el segmento de la informática jurídica que procura proponer o adoptar soluciones apropiadas para casos concretos que se lo planteen, valorando los datos de cada problema por comparación con los criterios de decisión que se le hayan provistos, que se denominan Sistemas Expertos muy criticados filosoficamentes, pero existen proyectos pilotos a nivel internacional, pero los estados no lo han adoptado aún.
Podemos concluir diciendo que debemos hacer un esfuerzo por conocer la tecnología y aceptarla como una forma de desarrollo y evolución de la cultura. Y el derecho no podrá dejar de tutelarla , naciéndose así el denominado "Derecho Informático", constituyendo esté un nuevo objeto de estudio, que cambiará la forma de resolver los conflictos que se presenten por la incorporación de nuevas tecnologías en la sociedad, haciendo que la doctrina y la jurisprudencia vayan orientando el futuro marco legal para protegernos de estos avances de la técnica del Siglo XXI.
Fuente: Revista "Defensa de la Defensa" Nro.2 - Diciembre de 1999.
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