Los buscadores de Internet, se han convertido en “facilitadores” o colaboradores de hechos delictivos como el robo a la identidad, ataques a la intimidad, al honor, al nombre, a la imagen.
Son varios los casos de famosos que se han visto vulnerados en sus derechos y accedieron a la justicia para eliminar su nombre o imagen de Internet, usando medidas cautelares innovativas.
La finalidad de éstas medidas son la de ordenar que alguien haga o deje de hacer algo, que dañe o perjudique a una persona. Es decir buscan proteger derechos personalísimos, inviolables o esenciales, como el nombre, imagen, intimidad, honra, o salud.
El Dr José Peyrano, sostiene que existen dos territorios: el proceso cautelar conservativo, y el innovativo. El primero tiene por función conservar, inmovilizar, mantener invariable y fijar una situación para evitar que las modificaciones afecten una sentencia.
En cambio, el proceso innovativo, busca alterar el estado existente, ordenando la finalización de una actividad que esté afectando a alguien. Es decir, con ellas se intenta lograr que buscadores como Yahoo! de Argentina y Google Inc adopten medidas que permitan el cese del daño.
Varias fueron las sentencias, en Argentina, referidas a éste tema, en donde personas cuya imagen se vio afectada:
“Citino Jorgelina Beatriz c/Yahoo! de Argentina S.R.L y otro s/ medidas cautelares”. Aquí la demandada, una modelo cuya actividad profesional fue desempeñada entre los años 1995 y 2004, se vio afectada en su imagen al encontrarse su nombre vinculado a sitios con contenido sexual.
En éste caso el Juez dio lugar a la medida cautelar, ordenando al buscador eliminar el nombre de la accionante, como así también la vinculación del mismo a sitios sexuales.
Otro caso conocido fue el de la modelo “Zamolo Sofía Karina c/ Yahoo de Argentina y otro s/incidente de apelación”. Aquí el magistrado sostuvo que las partes están de acuerdo en que el buscador facilita a los usuarios en acceso a Internet. Ante esto, la publicación de material que daña la imagen, y habiendo reclamado la persona su eliminación, el proveedor debe actuar.
El juez ordenó que se tomen todas las medidas necesarias a fin de eliminar el nombre de la modelo y toda vinculación con sitios de contenido sexual, pornográfico o de acompañantes.
Existen actualmente más casos de famosos que se han visto afectados, entre ellos Paola Krum, Florencia Peña, Yesica Cirio.
¿Son eficaces las medidas cautelares para esto?
Lo cierto es que dicha medida al estar circunscripta a dos buscadores, Google Inc y Yahoo! Argentina, la propagación o facilitación del daño, no cesa, ya que al dirigirse a otros buscadores, las imágenes o datos seguirán estando.
En cuanto a la responsabilidad civil, sin duda son responsables directos, los titulares de las páginas web que afectan el nombre, honor, intimidad. Pero los buscadores solamente podrían ser considerados como canales transmisores, obligados sólo a reparar el daño que causan, aún no mediando de su parte culpa alguna.
El avance tecnológico ha beneficiado en muchos aspectos al ser humano, pero también ha abierto un abanico de riesgos legales que merecen atención. Hoy estamos frente ante una sociedad que auxiliada por la tecnología se convirtió en fuente inevitable de daños.
Autora: Soledad Garcia Jordi
Fecha: 26/08/2013
Fuente: http://noticiasinformales.com/2013/08/el-derecho-a-la-imagen-en-la-era-de-internet.html/
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