Etiquetas

Anteproyectos32 Derecho al Olvido en Internet y los buscadores31 Ciberacoso29 Fallos Completos29 Jurisprudencia Penal28 Jurisprudencia Rosarina28 derecho a la privacidad28 pornografía infantil27 Robo de Identidad26 Ciberbullying25 Derecho al olvido25 Recomendaciones24 porno venganza24 Entrevistas a Especialistas23 Hacker23 Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia22 Redes Sociales21 Jurisprudencia civil20 medida cautelar20 Derecho de Autor19 Acceso no autorizado a Sistema Informático18 Jurisprudencia Comercial18 email laboral17 prueba correo electrónico17 Identidad Robada16 Libros16 Reforma Penal sobre Delitos Informático16 Responsabilidad de los intermediarios en Internet.16 injuria16 Responsabilidad de los intermediarios en Internet15 anteproyecto15 Daños y Perjucios14 Phishing13 Yahoo13 pedofilia13 pericias informaticas13 prueba judicial13 Jurisprudencia Laboral12 Responsabilidad por la información en internet12 derecho de la intimidad12 sobre Propiedad Intelectual12 Entrevista Radial11 Twitter11 nota periodistica11 uso responsable de las redes sociales11 video de entrevista11 Entrevistas10 cibercrimen10 derecho de imagen10 extorsión por internet10 groming10 libertad de expresión en internet10 Campaña contra el Grooming9 Concientización y Prevención del Grooming9 Corte Suprema de Justicia Argentina9 Formas de Prevenir el Grooming9 Nombre de Dominios9 Violación de Correo Electrónico9 como denunciar9 distribución de pornografía infantil9 falsos perfiles en redes sociales9 ley 26.3889 libro9 protocolo de actuación para pericias informáticas9 yahoo.com.ar9 Cleaning Digital8 Condena Penal sobre Groming8 Consejos Legales8 Hábeas Data8 Jurisprudencia de la Unión Europea8 Ley 260948 Ley 269048 Protección de Datos Personales8 Reputación Online8 Taringa8 Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Informáticos8 Whatsapp8 competencia federal8 derecho al honor8 pirateria de peliculas8 prueba mensaje de texto o sms8 Convenio sobre CiberDelicuencia de Budapest7 Derecho Informático7 Fotos publicadas en internet7 Jurisprudencia penal de C.A.B.A.7 Ley de Protección de Datos Personales7 Responsabilidad Civil de las Redes Sociales7 Tratamiento de Base de Datos Personales7 Uso de Internet Seguro7 campañas informativas7 como denunciar un delito informático7 habeas data7 menores de edad7 peliculas online7 peritos informáticos7 sexting7 Anteproyecto de Reforma Penal6 Ciberocupación de Nombre de Dominio6 Daño Informático6 Doctrina6 Normativa6 Privacidad6 Responsabilidad Civil de los Buscadores por una publicación en un Blog6 Suplantación de Identidad Digital6 Unidad Fiscal especializada en Ciberdelincuencia (UFECI)6 Virus6 acoso sexual a menores de edad vía internet6 amenazas6 cuevana.tv6 ley 263886 prueba digital6 publicación de una imagen en internet6 Como5 Consejos sobre los usos de Internet5 Dirección Nacional de Protección de Datos Personales5 Estadísticas sobre Delitos Informáticos5 Estafa Informática5 Internet5 Jurisprudencia Penal de Catamarca5 Ley 253265 Piratería de Fonogramas5 Privacidad de datos personales5 Revista Electrónica5 Spam5 anteproyecto de código penal5 calumnia5 difamación5 email5 medio de pruebas5 nic.ar5 publicación indebida de un video intimo5 video sexual5 Acoso por Internet4 Averiguar Ip4 Buscadores4 Comentarios injuriantes en Redes Sociales4 Comercio Electrónico4 Consejos para Madres y Padres4 Cybersquatting4 Daños y Perjuicios4 Derecho de las Nuevas Tecnologías4 Evidencia Digital4 Gonzalo Jeangeorges4 Grooming Argenitna4 Horacio Azzolin4 IP4 Links4 Malware4 Menores de 13 años en Facebook esta Prohibido4 Mercado Libre4 Ncmec4 Normativa sobre Propiedad Intelectual4 Odila.org4 Piratería de Software4 Policiales4 Ransomware4 Red 24/74 Revisión de email de los empleados4 Revista4 Santa Fe4 Youtube4 amenazas coactivas4 amenazas por facebook4 audiencia pública4 bajar de internet4 blog4 borrar tu vida de internet4 bullyng4 camus hacker4 configurar la privacidad de facebook4 correo electrónico laboral4 corrupción de menores4 despido laboral4 difusión de imágenes intimas4 estadísticas4 extorsión4 pornovenganza4 protocolos4 prueba de mensajes de chat4 prueba de mensajes de facebook4 sextorsión4 si fuiste víctima de ciberacoso o grooming4 uso responsable de las TIC4 violación de Facebook4 Anteproyecto de Reforma del Código Procesal Penal de la Nación3 Baja de un Blog3 Budapest3 Ciberseguridad3 Condena Penal sobre Promoción de la Corrupción de Menores de 18 años de edad3 Cómo3 Ebook3 Estafas por Internet3 Europea3 Falsos Comentarios en Internet3 Fraude Informático3 Jurisprudencia Civil y Comercial Federal3 Marcas y Nombres de Dominios3 Marcos Salt3 Noticias sobre email laboral y su revisión por la empresa3 Perfiles3 Sabotaje Informático3 UFECI3 Unión Europea3 Uso Seguro y Resposansable de las TIC3 c.a.b.a.3 cibercrimen en argentina3 ciberdelitos3 como denunciar en facebook3 como denunciar grooming3 como retirar contenido del Google3 denuncia de perfiles falsos3 faltas3 filtros de internet3 informática forense3 mariana calabro3 policia metropolitana3 primera causa por grooming3 primera condena por grooming3 publicación indebida de imágenes intimas3 publicación indebida de un vídeo intimo3 publicar una calumnia en las redes sociales3 reforma procesal penal3 reglamento de Peritos Informáticos3 robo de identidad digital3 video3 voto electrónico3 ANSES2 Abogados Cleaning Digital2 Abuso Sexual2 Acusar por Facebook2 Arancel para registración2 Argentina Cibersegura2 Asegurarte2 Asesoría Legal de Páginas Web2 Astreinte2 Baja de Página Web2 Bloqueo de Sitio2 CABA2 Comisión Argentina de Políticas de Internet (C.A.P.I.)2 Como ver el IP de un email recibido2 Compendio Normativo2 Compendio Normativo Penal2 Consejos2 Daño Moral2 Decretos2 Defensor del Internauta2 Derecho del Consumidor2 Descarga PDF2 Diario el Litoral de Santa Fe2 Dichos publicados en las Redes Sociales2 Dupuy Daniela2 Educación2 Escritos publicados en Facebook2 Facebook Argentina S.R.L.2 Facebook Inc.2 Fotos robada de un perfíl público2 Google Argentina S.R.L.2 Gustavo Sain2 Halabi2 ISP2 Jurisprudencia Penal de Bahía Blanca2 Jurisprudencia Penal de Córdoba2 Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación penal de C.A.B.A.2 Justicia Federal2 Ley 117232 Ley 27.4112 Ley 274112 Mamás en Líne@2 Marcelo Alfredo Riquert2 Marina Riofrio2 Operación Ángel Guardián2 PDI2 Posgrado2 Programa Nacional2 Programa Nacional contra la Criminalidad Informática2 Protocolo de intervención a nivel nacional en casos de pornografía infantil en internet2 Prueba de mensajes de Whatsapp2 Publicar un nombre o imagen de una persona acusándola de un delito2 Responsabilidad Civil por la publicación en un foro de debate2 Ricardo Saenz2 Rio Negro2 Seguridad de la Información2 Spam es ilegal2 Supresión de datos de un aviso clasificado publicado en internet.2 Tres Fiscalias Especializadas en Delitos Informáticos de CABA2 Troyano2 anteproyecto de Santa Fe para crear Unidades Fiscales especializadas en Delitos Informáticos2 blogspot2 ciberdelincuntes2 coacción2 competencia2 condena penal por abuso de menores2 conflicto de competencia2 cuestión de competencia2 defraudación informática2 denunciar un delito informático2 denuncias por internet2 derecho de privacidada2 derecho laboral2 disertación2 domicilio legal2 domicilios legales2 estupro2 extorsion2 filtro desde los ISP determinados por la C.N.C.2 firma digital2 firma electrónica2 formulario de denuncias para delitos informáticos2 fotos intimas2 google inc2 gustavo presman2 hostigamiento por facebook2 identidad digital2 inadi2 jurisprudencia penal de Mendoza2 jurisprudencia penal de Santa Fe2 libertad probatoria2 pericia informatica sobre un email2 promoción y facilitación de corrupciones de menores utilizando las redes sociales2 prueba mensajes enviados por Facebook2 publicación de una imagen en las redes sociales2 salta2 seguridad informática2 software para pericias informáticas2 tenencia de materia de pornografía infantil2 violencia de género2 0800-222-17171 A241 Abuso Sexual Agravado1 Abuso Sexual simple calificado por el vínculo1 Actas Notariales1 Actas Notariales de los medios tecnológicos1 Actas Notariales y Tecnología1 Acusar por Internet1 Alfredo Joaquín Janco1 Alvaro Andrade Sejas1 Amparo1 Andres Bonicalzi1 Antiphishing1 App EMMA1 Art.153 Bis C.P.1 Art.153 C.P.1 Aseguramiento de Prueba1 Asesoramientos de Sitios Web1 Astroturfing1 Ataque Informático iniciado por un Gobierrno1 BA-Csirt1 BFMYL SRL Y Otros c/ Google Argentina SRL Y Otro s/Daños y Perjuicios1 Bahia Blanca1 Baja en las Redes Sociales1 Bing1 Bitcoint1 CAPI1 Cadena de Custodia1 Censura a ISP1 Chubut1 Ciberbullying para Abogados1 Ciberpornografía Infantil1 Comentarios de Diarios Online1 Comisión Europea1 Comisión Nacional de Comunicaciones1 Como saber el Ip de un email recibido1 Concordía1 Congresos1 Consejos contra el Ciberbullying1 Consejos para evitar que se filtren fotos y vídeos pornos1 Consultas1 Convenio de Adhesión 088 del 9/6/2016 de la Prov.Santa Fe1 Coronel Suarez1 Correp Electrónico para fines publicitarios1 Cual es mi IP1 Cuerpo de Investigadores Judicial (CIJ) del Ministerio Público Fiscal CABA1 Cursos Online1 Cámara Argentina de Productores de Fonogramas1 Cámara Civil y Comercial Federal1 Cámara de Senadores1 Código Procesal Penal1 Cómo reportar infracciones en Twitter.com1 Cómo reportar una infracción en Facebook1 Cómo retirar contenido de los servicios de Google mendiante Formulario Web1 Córdoba1 DNPDP1 Datos de Tráfico1 Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires1 Derecho de Autor de una Página Web1 Derecho de Internet1 Descargar1 Dictámenes de los Procuradores Fiscales1 Diego Fernando c/ ENACOM s/Medidas Precautorias”1 Diputada Provincial Verónica Benas1 Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI) de la Procuración General de la Nación1 Discriminación por Internet1 Disputas de Nombres de Dominios1 Divorcios1 Docente1 Dos1 E-book1 ENACOM1 El Rastro Digital del Delito1 Email con fines publicitarios1 Entrevista1 Estafa1 Estafados BB1 Fabio Ariel Martínez1 Facebook Argentina1 Facebook Global Holddings I LLC1 Facebook Glogal Holdings II LLC1 Fallecimiento1 Fallo1 Federico Andreucci1 Fiscal Nacional Cibercrimen1 Foros de Debate1 Franco Torchica1 Gobernanza de Internet1 Googlo Inc.1 Guillermo Zamora1 Guía1 Guía Federal de Orientaciones1 Guía de abogados especialista en Derecho Informático1 Guía de obtención1 Guía para Recolectar y Archivar Evidencias1 HOAX1 Hacker a los Cajeros1 HeartBleed1 Hernán Navarro1 ICANN1 Idientidad Robada1 Imputado identificado por Facebook1 Info-Lab1 Informática Jurídica1 Inspecciones1 JORGE EDUARDO BUOMPADRE1 Jesica Cirio1 Jonathan Leonel P.1 Juan Francisco Quaranta1 Jujuy.com1 Jurisprudencia Contencioso Administrativo y Tributario1 Jurisprudencia Federal de Casación Penal1 Jurisprudencia Federal de Rosario1 Jurisprudencia Penal de Buenos Aires1 Jurisprudencia Penal de Morón1 Jurisprudencia Penal de Rio Cuarto1 Jurisprudencia Penal de Tucumán1 Jurisprudencia de Salta1 Jurisprudencial1 Juzgado Correcional1 Kiefer Mariana1 La Brigada de Niños1 Lanata1 Legitimidad Procesal1 Legitimidad de las Pruebas1 Ley 11.7231 Ley 223621 Ley 266921 Ley Provincial de Prevención del Ciber Acoso (Grooming)1 Ley de Promoción de la Insdustria del Software1 Leyes1 Limpiadores de Perfil1 Linkedin1 Maciel1 Marcas1 Marcelo Open1 Marina Benítez Demtschenko1 Marvin Ce1 Matias Garfunkel1 Mercado Negro en Internet1 Mercelo Depierro1 Mi IP al conectarme a internet1 Micaela Ortega1 Ministerio Público Fiscal1 Ministerio Público Fiscal Nacional1 Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe en Casilda1 Municipalidad de 25 de Mayo1 Neutralidad en la Web1 Nisman1 Normativa Internacional1 Normativa para pericias informáticas1 Normativa sobre Derecho Informático1 Normativa sobre Derecho de Autor1 Normativa sobre Derecho del Consumidor1 ONG1 Objetivos del Blog1 Ordenanza1 Pablo Castelo1 Pablo Palazzi1 Paula Vargas Brea1 Pena de Prisión en Suspenso1 Petición de Fiscalías especializadas en Delitos Informáticos Nacional Federal1 Porotocolo General de Actuacioness para las Fuerzas Policiales1 Posgrado Online1 Posgrado Presencial1 Powerpoint1 Primer Centro de Ciberseguridad1 Primer caso contra Twitter1 Productor de pornografía infantil1 Programa Nacional de Información1 Programa de Derecho de Internet y Tecnología de las Comunicaciones1 Protocolo General de Actuación para las Fuerzas Policiales y Seguridad1 Proveedores de Servicios de Internet1 Provincia de Entre Rios1 Proyecto Web sobre Delitos Informáticos1 Prueba Anticipada1 Prueba Pericial1 Publicar Fotos de Hijos Menores en las Redes Sociales1 Publicidad1 Publicidad Falsa1 Pwoned1 Quien soy1 RFC 32271 Radios Online1 Ramiro José Alberto Tumoletti1 Resolución N°166/161 Responsabilidad Civil por la publicación en las redes sociales1 Rircardo Saenz1 Rosario1 San Isidro1 Sarmiento1 Sebastian Bortnik1 Shell de ASP1 Silvina A. Bentivegna1 Smishing1 Software Legal1 Stalking1 Supresión de Identidad1 TedxRioadelaplata1 The Pirate Bay1 Tips de la UFECI para no ser víctima en las redes sociales?1 Tratado Internacional sobre Cibercriminalidad1 U.F.E.C.I.1 UADE1 Univerdad San Andrés1 Universidad FASTA1 Usurpación de identidad1 Valor Probatorio IP1 Venta de Base Robadas1 Venta de Bases de Datos1 Viarosario.com1 Victoria Vannucci1 Violación de secretos1 Vélez Cherato1 a donde intimar1 a. p. c/ y. de a. s.r.l. s/ Medidas Cautelares”1 abriere o acceda o apoderare o suprimiere indebido a una comunicación electrónica1 accesibilidad a la información en las páginas web1 acceso1 acceso indebido a una comunicación electrónica1 allanamiento1 amenazas por correo electrónico1 antecedentes jurisprudencial1 anteproyecto de Santa Fe para creación Patrulla / Seccion / Division / Departamento y Direccion de Cibercrimen para la Policia de Santa Fe1 atipicidad1 atípico1 blogger1 boleta electrónica1 borrar de las redes sociales1 bosal legal1 campaña contra pedófilos en internet1 campaña de ley de pornovenganza ya1 campaña educativa en CABA contra el Ciberacoso o Grooming1 capital federal1 cese difusión de chats fotos videos a la prensa1 chaco1 ciber exposición1 ciberataque1 ciberdefensa1 ciberdelicuencia1 ciberhostigamiento escolar1 ciberodio1 citación a sucursal1 citación de demanda1 click como medio de aceptación1 cnc1 como denunciar a google1 como denunciar casos de discriminación en internet1 como denunciar en twitter1 como reportar una infraccion en Facebook1 como saber los datos del propietario y dns de hosting vinculado a un dominio .com o com.ar y su respectivo Nro.de IP relacionado.1 comprar por internet1 comunicación fehaciente igual a email para comunicar matrimonio e enfermedad1 con quien hablas?1 concepto de ciberbullyng1 condena penal1 condena penal por hacking1 condena por grooming1 consejos para padres1 contenido discriminatorios1 contratación electrónica1 contratar un hacker1 control paterno sobre las redes sociales de sus hijos1 críticas sobre técnica legislativa sobre Grooming1 cuentas falsas1 cursos1 cursos presenciales1 delito civil1 delitos cibernéticos1 delitos informaticos1 delitos informáticos electorales1 denuncia por internet1 derecho de alta tecnología1 derecho de la privacidad1 derecho intimidad1 derecho penal1 derecho sobre los datos publicados por los usuarios1 desindexen1 despido laboral por información publicada en Facebook1 detenido1 dictamen favorable del Senado de la Nación Argentina1 divorcio por internet1 drones1 día de internet1 editorial hammurabi1 eleva a juicio1 encuestas1 engaño a menores por perfiles falsos de facebook1 era digital1 error1 escraches virtuales1 espionaje1 etical hacker1 exhorto1 exlpoit kits1 falsa denuncia1 fecebook1 fotolog1 fraude1 g.g.s.m. c/ g. inc. s/medidas precautorias1 gambetita1 guía para evitar ser una víctima en las redes sociales de un delito informático1 hacker a la página del Ejército Argentino1 hacker ético1 hacket1 hacking etíco1 herramientas1 homebanking1 hurto de una imagen1 icic1 identidad1 imágenes digitales de persona1 inFoConf1 infracción1 interrupción o entorpecimiento de las comunicaciones1 involucra el honor1 jefe de banda1 jurisprudencia familia1 jurisprudencia federal de CABA1 jurisprudencia federal de Córdoba1 justicia española1 la nube1 la plata1 libero1 libertad y peligro en las redes1 marcelo temperini1 mernores de edad1 mora1 multa a un sitio de internet1 nativos digitales1 noalgrooming1 normativa de santa fe1 nos reímos todxs1 nueva ley de hábeas data1 pago fácil1 pdf1 perfeccionamiento del consentimiento1 piratas online1 piratería de libros1 plagio1 porno1 preservación y tratamiento de evidencia digital1 preservación y validez1 presión preventiva1 primer caso contra Twiiter por daños y perjuicio1 primer caso de Grooming1 primer caso de pornovenganza1 problemas 3.01 procesamiento por facilitar la reproducción ilegal de obras literarias protegidas1 programador santafesino1 prohibición de videos1 protoco1 protocolo de intervención urgente en casos de pornografía infantil en internet1 protocolo para pericias informáticas sobre celulares1 protocolos de actuaciones para las fuerzas de seguridad ante el Ciberdelito1 proyecto de reformar electoral argentino1 pubilcación de fotografías intimas de mayores de edad sin consentimiento1 publicación de artículos1 publicación de fotografías intimas de mayores de edad sin consentimiento1 publicación en redes sociales intimas1 publicación indebida de correo electrónico1 publicación indebida de email1 querella penal1 redes sosciales1 regimen jurídico de internet1 reputación digital1 responsabilidad de las redes sociales1 responsabilidad legal a la red social1 responsanbilidad de los buscadores1 retirar contenido1 robo de datos sensibles1 secuestro1 seguridad1 selfies1 si nos reímos1 sms1 sobre Marcas1 tarjetas de créditos1 tedxbariloche1 tenencia y comercialización de pornografía infantil1 tentativa de abuso sexual1 tic1 transferencia o renovación1 validación de identidad1 validez de la prueba de publicaciones en Facebook1 valor probatorio de los email y chat1 venta online1 víctima su propia hija1 whois1 www.xploits.com.ar1 Área de Coordinación y Seguimiento de Cibercrimen del Ministerio Público Fiscal de Córdoba1 “Latorre1 “c.1
Mostrar más

UN IMPORTANTE AVANCE EN MATERIA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA - COMENTARIO AL FALLO HALABI - MAXIMILIANO TORICELLI (Ver texto completo)

Texto completo del fallo disponible para consultar:
Publicado en: LA LEY2009-B, 202 

Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) CS ~ 2009-02-24 ~ Halabi, Ernesto c. P.E.N. ley 25.873 dto. 1563/04 

SUMARIO: 1. Introducción. - 2. Los antecedentes del caso. - 3. La legitimación activa. - 4. El afectado. - 5. La posición de la Corte en la causa "Halabi". - 6. Los interrogantes pendientes. - 7. Consideraciones finales. 


1. Introducción 

En el fallo que aquí se comenta, la Corte ha dado importantes pasos en torno a precisar la legitimación reconocida en el artículo 43 de la Carta Magna.
Es indudable que la reforma constitucional amplió el universo de los sujetos que se pueden considerar con afectación suficiente para estar en juicio.
Pese a ello, han existido importantes controversias doctrinaria y los fallos emitidos por diversos tribunales no han seguido una línea constante.
Aun cuando diversos autores entienden que la misión del poder judicial es la de resolver los conflictos concretos que les toca decidir, sin efectuar disquisiciones doctrinaria, la importancia actual de la jurisprudencia, y especialmente de las decisiones del máximo Tribunal, hacen que fallos como el presente, donde se intenta clarificar la interpretación de una norma constitucional y delinear los pasos a seguir, sean merecedores de los mayores elogios, máxime cuando el Congreso no se muestra dispuesto a reglamentar adecuadamente la norma constitucional, como ha ocurrido con el artículo en cuestión.
Analizaremos a continuación el caso a resolver, para luego adentrarnos específicamente en el tema de la legitimación activa y algunos aspectos que todavía deben esclarecerse.

2. Los antecedentes del caso 

En el precedente a comentar, un abogado, Ernesto Halabi, interpone un amparo pretendiendo la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y su decreto reglamentario 1563/2004 (Adla, LXIV-A, 151; LXV-A, 109) en cuanto autorizan la intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet sin determinar en qué casos y con qué justificativos; por entender que se afecta la privacidad e intimidad, como usuario; y el privilegio de confidencialidad que ostenta como profesional del derecho.
En las instancias anteriores se hace lugar a su pretensión y se decide que la sentencia debía "aprovechar a todos los usuarios que no han participado en el juicio". Se otorga así un efecto general o erga omnes a la decisión judicial.
En apoyo de los planteos del actor se presentó la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio de Abogados de la ciudad de Buenos Aires.
La impugnación del Estado nacional se dirigió fundamentalmente a cuestionar el efecto erga omnes de la sentencia, pero la Corte entendió que para dilucidar ese aspecto era necesario analizar la legitimación procesal.
Antes de analizar este fallo resulta clarificador analizar qué se entiende por legitimación activa y qué implica el concepto de afectado según el actual artículo 43 de la Constitución.

3. Legitimación activa 

Se ha dicho con acierto que "la legitimación procesal es una herramienta de primer orden en la apertura de las rutas procesales, que poco o nada valen las garantías y las vías idóneas si el acceso a la justicia se bloquea en perjuicio de quien pretende su uso y se le deniega la legitimación"(1).
Sin perjuicio de las distintas acciones que posea un determinado ordenamiento, la mayor o menor legitimación que conceda permitirán o no un real acceso a la justicia, alcanzar una tutela judicial efectiva.
Aun cuando su definición y alcances aparecen sumamente controvertidos (2), se entiende que la legitimación es la facultad de estar en juicio que otorga un ordenamiento jurídico, según el grado de interés que invoque una persona con respecto al derecho que pretende hacer valer.
Quien invoca legitimación activa pretende ser el titular del derecho (aunque luego del transcurso del proceso, la sentencia de mérito demuestre que el actor no tenía el derecho invocado). De quien se invoca la legitimación pasiva es de quien se pretende la recomposición del derecho (aunque también se definirá la cuestión en la sentencia de fondo). Si bien la sola invocación del derecho da lugar a la apertura y desarrollo del proceso, existen casos de manifiesto desinterés en donde es inútil desarrollar todo un juicio para llegar a rechazar una pretensión que se sabe de antemano inviable. Esta última situación se genera cuando el interés invocado resulta insuficiente para lograr el acogimiento de la pretensión.
Por ello es importante determinar cuáles son los distintos tipos de intereses que una persona puede tener en relación a un derecho, para analizar luego cuáles reconoce el ordenamiento jurídico como suficientes para acudir a la justicia en procura de tutela.
Actualmente se habla de cuatro clases de intereses: los derechos subjetivos, los intereses legítimos, los intereses simples, y los derechos de pertenencia difusos o de incidencia colectiva (3).
- Derecho subjetivo: se lo definió como "la facultad de exigir a otro u otros una conducta determinada", "un interés jurídicamente protegido", es decir, "el poder concedido por el ordenamiento jurídico, que sirve para la satisfacción de intereses humanos"(4). Son, en consecuencia, requisitos para la existencia de un derecho subjetivo: a) la existencia de una norma jurídica que determine la conducta debida; b) que esta conducta sea debida a un individuo determinado en forma exclusiva (5).
- Interés legítimo: A diferencia del derecho subjetivo, en el interés legítimo, si bien el individuo tiene un interés personal y directo, esta protección no está concedida por el ordenamiento jurídico en forma exclusiva sino que hay una concurrencia de individuos que se encuentran en esta misma situación (6).
Se entendía que eran tutelables administrativamente pero no siempre judicialmente, inclusive en el caso que lo fueran con un alcance menor al concedido al derecho subjetivo (7).
Tendencias más modernas proponen "suprimir su autonomía conceptual", así el "interés legítimo no sería sino un nuevo tipo de derecho subjetivo"(8).
La reforma constitucional parece enrolarse en esta postura ya que al hablar de garantías jurisdiccionales establece que será el "afectado" quien cuenta con legitimación procesal, sin distinguir derecho subjetivo o interés legítimo.
- Interés simple: su conceptualización no presenta grandes debates. Se entiende por tal el interés del individuo en el cumplimiento de la ley, en la buena marcha del orden público. Quien lo invoca no se encuentra afectado de una manera directa ni principal.
- Derecho de pertenencia difuso o de incidencia colectiva: esta categoría, relativamente novedosa, por lo menos en el derecho público nacional (9), divide a la doctrina tanto en su ubicación como respecto a la posibilidad de accionar y, en su caso, los sujetos legitimados para ello.
La característica principal es su indivisibilidad, dado que no pueden ser titularizado por una persona en particular (como ocurre con el derecho subjetivo), aun cuando, en un caso concreto, solamente exista un afectado único (lo que ocurriría, por ejemplo, si existe una pequeña laguna contaminada, a la cual sólo accede un poblador).
Se caracterizan por no estar en cabeza de una única persona sino por su pertenencia difusa (10), a toda una colectividad o una parte importante de ella.
Lo que la Corte ha intentado aclarar en este fallo es quién es la persona afectada, según el artículo 43, que puede estar en juicio.

4. El afectado 

La expresión afectado tenía en nuestro ordenamiento un alcance circunscrito a quien, de manera diferenciada y exclusiva, encontrara vulnerado un derecho subjetivo.
Sin embargo, esta expresión ha tenido una significación más amplia con la modificación de la Carta magna, y ello ha generado controversias interpretativas entre quienes entienden que la reforma en nada innovó, quienes entienden que se trata de la consagración de una acción popular y quienes entendemos que se ha reconocido legitimación a quien esté afectado no sólo en un derecho subjetivo, sino también en un derecho de incidencia difusa.
Una primer posición doctrinaria, restringida, defendida, entre otros, por Barra (11) y Palacio de Caeiro (12) entendió por afectado sólo aquel damnificado en un derecho subjetivo.
Una segunda posición, denominada amplia, admite accionar a quienes ostenten un derecho subjetivo, interés legítimo o derecho de pertenencia difusa. Esta postura, de mayor aceptación doctrinaria, ha sido defendida por Sagüés (13), Morello (14), Ekmekdjian (15) y Bidart Campos (16), para nombrar sólo alguno de sus exponentes.
Por último, hay una posición amplísima, sostenida principalmente por Andrés Gil Domínguez y Eduardo Jiménez, que afirma que incluso quienes no tengan una afectación diferenciada, pero que deseen actuar en pos de la pura legalidad, se encontrarán legitimado para ejercer la acción de amparo del artículo 43 (resulta suficiente la presencia del simple interés) (17).
La Corte se ha mostrado partidaria de la postura amplia. Así, en "Prodelco" rechazó la legitimación procesal del actor por considerar que la sola invocación de la calidad de diputada nacional era insuficiente para estar en juicio. Dijo al respecto "el nuevo art. 43 de la Constitución Nacional reconoce legitimación para promover la acción de amparo a sujetos potencialmente distintos de los afectados en forma directa por el acto u omisión que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o la ley.
"Pero de esa ampliación constitucional de los su sujetos a quienes se reconoce legitimación procesal no se sigue la aptitud para demandar sin que exista cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción, hipótesis que en el sub lite no se verifica.
"De otro modo, admitir la legitimación en un grado que la identifique con el "generalizado interés de todos los ciudadanos en el ejercicio de los poderes del gobierno...", "... deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la Legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares"(18).
Posteriormente, con cambio de composición, si bien admitió la acción popular en el marco del artículo 43, no reconoció las causas como amparo sino como hábeas corpus. Los precedentes fueron "Mignone"(19) y "Verbitsky (20).
En el planteo efectuado por el Defensor del Pueblo contra el corralito financiero, dijo que en el ordenamiento existen legitimaciones anómalas, "o extraordinaria que se caracterizan por la circunstancia de que resultan habilitadas para intervenir en el proceso, como partes legítimas, personas ajenas a la relación jurídica sustancial en el que aquél se controvierte. En estos casos se produce una disociación entre los sujetos legitimados para demandar y los sujetos titulares de la respectiva relación sustancia" y que ello es lo que ocurre con el Defensor del Pueblo, pero que "fuera de los casos expresamente previstos, nadie puede hacer valer en el proceso en nombre propio, un derecho ajeno"(21).
En esta causa reafirma la posición amplia.

5. La posición de la Corte en la causa "Halabi" 

La Corte hace una distinción entre los intereses simples, el derecho subjetivo y el interés difuso, al que subclasifica en a) los que tienen por objeto bienes colectivos y, b) los referentes a intereses individuales homogéneos.
5.a. Respecto a los intereses simples es contundente al expresar, en el considerando 9° que "no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición", cerrando así la discusión sobre la posibilidad que el amparo se transforme en una acción popular.
Esta interpretación resulta acorde a la norma constitucional, la cual, si bien abría la posibilidad de interpretar que se estaba consagrando una acción popular al decir "toda persona puede interponer acción de amparo", desechaba esta alternativa con la redacción del final de ese primer párrafo al expresar "en el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva".
Si el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma sólo en el caso concreto -por lo tanto no en abstracto-, donde las partes debatan derechos que los afectan de manera diferenciada, no pudiendo dar meras opiniones, carecería de sentido pensar que se quiso incorporar la acción popular.
Otro elemento que corrobora esta interpretación lo da el segundo párrafo de la norma constitucional, pues si al plasmar la expresión "toda persona" se hubiese pensado en una acción popular, hubiese sido sobreabundante haber incluido al Defensor del Pueblo o a las asociaciones especiales entre los sujetos legitimados y no hubiese tenido sentido mencionar en forma expresa al "afectado".
No puede entenderse que cuando hay una afectación a un derecho subjetivo o interés legítimo (supuesto del primer párrafo) existe acción popular y, en cambio, si hay afectación a derechos de incidencia colectiva sólo puede accionar el afectado, el Defensor del Pueblo o las asociaciones reconocidas.
En la idea de los convencionales estuvo presente esta distinción.
Cuando el tema fue tratado en la Comisión de Redacción (22) no figuraba la expresión "el afectado".
Dado que algunos convencionales tenían dudas sobre el alcance de esta legitimación — así lo expresó Carrió (23)— en el plenario se propuso incorporar la palabra "afectado" en lugar de "también" para evitar que se entendiera que se estaba consagrando una acción popular (24).
5.b. En cuanto al derecho subjetivo aclara que "los derechos sobre bienes jurídicos individuales son ejercidos por su titular"
Cierra así la posibilidad que los derechos individuales sean ejercidos por asociaciones especiales, el Defensor del Pueblo o personas que han sufrido afectaciones similares.
Se encarga de aclarar al respecto que estas circunstancias no varían aun cuando existan numerosas personas involucradas, dado que ello, a lo sumo, da origen a un litisconsorcio, activo o pasivo o a una representación plural, pero no a una defensa ajena.
Esta aclaración se enmarca en la posición que la Corte había sentado en anteriores precedentes como los amparos interpuestos tanto por el Colegio de Fonoaudiólogos como por la Cámara de Comercio, Industria y Producción.
Allí la Corte dejó sentado que la mayor amplitud para demandar reconocida en el artículo 43, no alcanza a cualquier derecho sino a las discriminaciones y a aquellos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como los derechos de incidencia colectiva en general, agregando que en el caso no se había promovido la defensa de tales derechos, sino de aquellos de carácter patrimonial, puramente individuales, "cuyo ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados, ya que la protección de esta clase de derechos se encuentra al margen de la ampliación del universo de legitimados establecida por el art. 43 de la Constitución Nacional"(25).
Un claro ejemplo de derechos individuales de afectación masiva lo podemos observar en la pesificación de los depósitos bancarios (conocida como "corralito financiero") donde cada ahorrista debía reclamar por sus propios depósitos contra la entidad bancaria beneficiaria del sistema, pero uno no podía asumir la defensa de otros, ni ser reemplazada la actuación individual por la presentación de una asociación o del Defensor del Pueblo.
Esta aclaración, aun cuando mantiene la línea tradicional del Tribunal supremo, es importante dado la confusión que al respecto se había generado.
5.c. En cuanto a los derechos de incidencia colectiva o de pertenencia difusa hace una subclasificación que resulta novedosa, donde delinea las particularidades de cada una
En primer lugar desarrolla los derechos de incidencia difusa que tienen por objeto bienes colectivos, como sucede con el ambiente, el patrimonio cultural, o la diversidad biológica.
Estos derechos se caracterizan porque no son susceptibles de apropiación individual; el bien en sí es de naturaleza colectiva.
Según la Corte estos bienes no tienen por titulares a una pluralidad indeterminada de personas, ya que ello implicaría que si se determinara el sujeto en el proceso éste sería el titular.
No compartimos esta última opinión en particular.
A nuestro modo de ver, la indivisibilidad del derecho hace que sus titulares resulten siempre indeterminados, siendo su determinación sólo una situación momentánea y siendo fundamentalmente fungible el grupo que coparticipa del derecho. Si no hubiese titulares, como afirma la Corte, estaríamos ante un interés simple o la defensa de la mera legalidad, que expresamente el Tribunal se encargó de desechar como opción para estar en juicio.
Intentemos clarificar esta posición a través de un ejemplo.
Si existe una pequeña laguna donde se arrojan desechos tóxicos, y donde asiste un único poblador, será éste el legitimado para reclamar; en cambio, si en lugar de asistir un único poblador, comienza a ser frecuentada por un grupo de personas (por una expedición, turismo, o el motivo que fuera), este conjunto se verá afectado, grado que perderá si deja de concurrir a ella.
El gran problema práctico que tienen estos derechos es qué grado de afectación se debe exigir para estar en juicio.
El poblador que la visita todos los días estará más afectado que aquél que sólo concurre una vez por semana, o que quien se baña en sus aguas una vez al año.
Sin embargo, en la medida que se acredite aún un mínimo interés, el derecho debe ser tutelado (por ejemplo si un turista concurrió a la misma, aunque sea una vez, pero tiene intención de retornar, lo que de hecho manifiesta al iniciar una acción, a su costo y riesgo, por la salvaguarda de un derecho propio pero no exclusivo).
La Corte también aclara, con acierto, que la pretensión debe tener por objeto la tutela del bien colectivo.
No debe olvidarse que un mismo hecho puede afectar derechos diversos de un mismo sujeto. Así, la afectación al medio ambiente por emanación de gases tóxicos puede afectar la salud particular de uno o varios habitantes y es aquí donde quien pretende tutelar el interés común afectado sólo podrá exigir, con incidencia general, que se dejen de desechar gases tóxicos y se recomponga el ambiente dañado. No podrá, en cambio, pedir la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la salud de todos los afectados. Es aquí donde cada uno tendrá que iniciar su acción en forma particularizada, aun cuando tome como base la sentencia que obliga a cesar en la contaminación y reparar el daño ambiental.
Sobre esta categoría, aclara finalmente la Corte, pueden demandar tanto el afectado como las asociaciones especiales prescriptas en el artículo 43 y el Defensor del Pueblo.
En segundo lugar, el Tribunal cimero habla de una categoría conformada por "derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos". Sus características las conforman: a) la existencia de un hecho único o complejo que causa lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales; b) la pretensión debe estar enfocada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar y; c) el interés individual considerado aisladamente no debe justificar la promoción de una demanda (por su insignificancia) o se debe tratar de supuestos que aún cuando dañen a un sujeto pongan en evidencia un gran interés estatal para su protección.
A nuestro entender, en estos supuestos pueden encuadrarse la afectación de derechos de la competencia o el consumidor así como situaciones de discriminación. Ello porque cuando hablamos de relaciones de consumo o competencia, quien se encuentra afectado es cada uno de los consumidores en forma particularizada, pero si la acción procura reparar el daño efectuado a la "clase" en lugar de la reparación individualizada, entonces la acción debe tener efectos al colectivo.
Así, una publicidad engañosa, o la entrega de menor cantidad de un producto envasado (en lugar de un kilo de azúcar, que el paquete sólo contenga novecientos gramos) puede ser reclamada por cualquier consumidor (asociación o Defensor del Pueblo) en tanto procure la tutela de la clase (que no se mienta más en la publicidad o que se entregue la cantidad de mercadería propuesta) y no el mero interés individual (la indemnización consecuencia de la compra de ese producto defectuoso).
Convengamos que un consumidor no demandará por una ínfima diferencia en el producto entregado porque le resulta antieconómica, pero quien resulta titular de la vulneración suele obtener beneficios en gran escala dado la cantidad de afectados, que por ello, pueden ser representado por uno sólo para obtener el cese futuro de la afectación en cuestión.
Las situaciones de discriminación, aun cuando se realicen sobre una persona determinada, interesan por la pertenencia de esa persona a un grupo o clase minoritaria o postergada y aun la acción individual tiende a evitar que el perjuicio se irrogue a terceros que pertenecen a dicha clase.
En todas estas situaciones se justifica el efecto expansivo que el Tribunal se le otorgado a la sentencia, dado que de poco sirve que el fallo se aplique solamente a quien reclamó.
Aunque esta teoría resulta adecuada para analizar las situaciones que pueden presentarse, no parecen felices algunos de los ejemplos dados.
Así se ha mencionado los derechos patrimoniales productos de afectaciones al ambiente.
A nuestro modo de ver, un mismo hecho puede afectar distintos derechos de una misma persona. Ante la contaminación del ambiente, se habrá producido una afectación de un derecho de pertenencia difusa (que tiene por objeto un bien colectivo), pero también podrá afectar un derecho subjetivo (si provoca un daño particular a la salud de una persona, tiene derecho a la indemnización correspondiente).
Quien se vea afectado podrá emprender dos acciones diferentes, una para proteger el ambiente (obteniendo una sentencia de alcance general) y otra para reparar los daños ocasionados (sentencia particularizada de daños y perjuicios).
En este sentido decidió por la Corte Suprema en la causa "Mendoza" referente al riachuelo, donde separó la pretensión de saneamiento del río (y la tramitó por su competencia originaria) respecto a la reparación de los daños y perjuicios (cuyo trámite fue remitido a los juzgados correspondientes a fin de resolver, en cada caso, la situación particular de los afectados).

6. Los interrogantes pendientes 

El reconocimiento de legitimaciones en materia de derechos de pertenencia difusa trae aparejadas otras consecuencias en cuanto al efecto de la sentencia y al trámite de los procesos.
Sobre el efecto de la sentencia la Corte reconoce en este precedente que tiene alcance erga omnes, con lo cual puede ser invocada por cualquier persona que se encuentre afectada en estos derechos.
Pese a advertir que se generan una serie de interrogantes por falta de reglamentación legal, y a la operatividad que la norma constitucional presenta, el Tribunal no se introduce en dichas cuestiones dado que excedería el marco de esta causa, aun cuando envía un claro mensaje al Poder Legislativo indicando experiencias comparadas de cómo son regulados estos procesos.
Una de las principales dificultades que pueden presentarse es la existencia de sentencias contradictorias.
Al estar inmersos en un sistema de control de constitucionalidad jurisdiccional difuso, puede que diversos jueces entiendan en las mismas causas con distintos actores. Claro que acá es el demandado quien tendrá que denunciar esta situación para que todos los procesos sean acumulados o se tramiten bajo un proceso único, pero puede que eso, por inadvertencia o por intencionalidad, no ocurra.
Esta situación estuvo presente con el rebalanceo telefónico.
¿Qué sucedería si quedaran firmes sentencias de diversas instancias con resultados adversos?; ¿cuál de ellas debería efectivizarse? 
La participación de los distintos interesados es otro aspecto a dilucidar, aunque siempre será más sencillo para el juez adecuar dicha posibilidad, en uso de sus facultades ordenatorias del proceso.
Aquí la Corte también marcó el sendero mediante la realización de un audiencia pública y la posibilidad que distintos sectores interesados en el resultado de la causa pudieran expresarse.
7. Consideraciones finales 
El fallo en análisis es merecedor de grandes elogios.
En primer lugar por operativizar normas constitucionales, aún en ausencia de reglamentación. Si la Constitución ha fijado un camino y el legislador se muestra renuente a seguirlo, es bueno que sea el Poder Judicial, y especialmente la Corte Suprema, como parte del gobierno, quien lo haga.
Esta línea de razonamiento ha sido seguida y aplaudida en diversos casos como "Siri" (LA LEY, 89-531) o "Ekmekdjián" y las mismas consideraciones caben aquí.
Las distinciones que efectuó la Corte sobre los distintos tipos de derechos de incidencia colectiva requerirán mayores precisiones en el futuro, pero el paso dado ayuda enormemente a clarificar posiciones sobre el tema, con lo cual se gana en seguridad jurídica.
El casuismo también ayudará a regular las diversas situaciones que se vayan presentando.
En pos de efectivizar los derechos constitucionales una vez más ha sido la Corte la que marcó el sendero.
Lamentablemente el legislador no llegó a tiempo. Sólo resta esperar que cuando llegue no desvirtúe el modelo constitucional, como ocurrió con la ley de amparo diez años después de su consagración jurisprudencial.

Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723).
(*) Este comentario se enmarca dentro del trabajo de investigación realizado en la Cátedra de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de Rosario de la Universidad Católica Argentina.
(1) BIDART CAMPOS, "Tratado elemental de derecho constitucional argentino", t. VI, "La reforma constitucional de 1994", pág. 309.
(2) La falta de uniformidad en el tratamiento de este tema se genera principalmente por su insuficiente regulación en los códigos procesales, los cuales no se ocupan de estos problemas por dejarlos diferidos principalmente a las leyes de fondo. Así vemos que los ordenamientos procesales atienden las excepciones de personalidad (falta de capacidad de hecho en el litigante) y de personería (ausencia de representación o patrocinio de profesionales), esencialmente como excepciones previas. No así en lo relativo a la capacidad de derecho (aunque la misma suela ser introducida por las partes en el proceso como excepción previa, si surge al inicio, o en cualquier estado de él — si aparece en el curso del mismo— ) y sólo algunos la legitimación ad causam, que cuando es manifiesta debe interponerse como de previo y especial pronunciamiento (art. 347 inc. 3°, C.P.C.C.N.), resolviéndose en caso contrario, en la sentencia de fondo (en este sentido ver Alvarado Velloso, Introducción…, cit., pág. 199).
(3) Estos derechos, que fueron primeramente asimilados con el interés simple, hoy presentar una categoría claramente diferenciada.
(4) Juzgado N° 2, 1ª Instancia Cont-Adm. Fed., "Kattan, Alberto E. y otro c. PEN", 10/5/83; ED 105-245.
(5) Ver en este sentido HUTCHINSON, Tomás, "Régimen de Procedimientos Administrativos", pág. 161; también DROMI, Roberto, "Derecho Administrativo", 5ª Edición, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires 1996, pág. 435.
(6) Ver en este sentido Dromi, quien a su vez subclasifica al interés legítimo en común o especial (ob. cit., pág. 436).
(7) Dromi afirma que "quien posee un interés legítimo puede reclamar su reconocimiento ante la Administración por vía de recursos administrativos. En algunas legislaciones se concede protección judicial para su tutela por medio de la acción procesal administrativa de ilegitimidad o anulación. El titular de un interés legítimo sólo puede pedir la revocación o anulación del acto que lo afecta, y no indemnización de daños y perjuicios", ob. cit., pág. 436.
(8) GRECCO, Carlos Manuel, "Ensayo preliminar sobre los denominados intereses difusos o colectivos y su protección judicial"; LA LEY, 1984-B, 868. También Gozaíni, Osvaldo A., "Teoría procesal de la legitimación", LA LEY, 1989-B, 983. El nuevo Código de Procedimientos Administrativo de la Provincia de Santa Fe (ley 11.330) también se enrola en esta postura al eliminar las distinciones que establecía la antigua ley 4106, reconociendo en el art. 3 que son actos impugnables aquellos que "se pretendan lesivos, de un modo directo y actual, de un derecho subjetivo o de un interés legítimo…".
(9) Si bien existían leyes al respecto, la reforma constitucional de 1994 da una recepción definitiva a los intereses difusos y colectivos, reconociendo expresamente legitimación procesal a través de los arts. 41; 42 y 43. (10) Véase en tal sentido a JIMÉNEZ, Eduardo Pablo y CONSTANTINO, Juan A., "Intereses difusos. Su protección, efectos y alcances", ED, 142-836.
(11) BARRA, Rodolfo Carlos, "La acción de amparo en la Constitución reformada: la legitimación para accionar", LA LEY, 1994-E, 1088.
(12) PALACIO DE CAEIRO, Silvia B., "La acción de amparo, el control de constitucionalidad y el caso concreto judicial", ED, 1/8/97.
(13) SAGÜES, "Elementos de Derecho Constitucional", Tomo 1, p. 674.
(14) MORELLO, "El amparo después de la reforma constitucional", "Revista de Derecho Privado y Comunitario", N° 7, p. 240.
(15) EKMEKDJIAN, Miguel Angel, "Nuevos amparos especiales en la Constitución Nacional y la declaración de inconstitucionalidad a través del amparo" en obra colectiva "Desafíos del control de constitucionalidad, p. 161.
(16) BIDART CAMPOS, Germán J., "Tratado elemental..." cit.", Tomo VI, pags. 318/9.
(17) JIMENEZ, Pablo Eduardo, "Evaluación de algunos matices conflictivos respecto de la legitimación para obrar en el amparo en procura de la defensa de los derechos humanos de la tercera generación", ED, 170-1153.
(18) C.S.J.N., 7/5/98, "PRODELCO c. P.E.N. s. amparo", P.475. XXXIII.
(19) C.S., 9/4/02, "Mignone, Emilio Fermín s. promueve acción de amparo", M. 1486 XXXVI y M. 1491 XXXVI.
(20) C.S., 3/5/05, "Verbitsky, Horacio s. corpus corpus", V. 856 XXXVIII.
(21) C.S., 26/6/07, "Defensor del Pueblo de la Nación c/ EN - PEN- Decretos Nros. 1.570/01 y 1.606/01 s/ amparo Ley N° 16.986".
(22) 17ª Reunión Comisión de Redacción del 28/7/94, p. 15.
(23) 17ª Reunión Comisión de Redacción del 28/7/94, p. 13.
(24) Diario de Sesiones- 31ª Reunión – 3ª Sesión Ordinaria – 16 de agosto de 1994, p. 4259.
(25) C.S., 26/08/03, "Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia c. A.F.I.P.", LA LEY, 2004-A, 94; también C.S., 26/08/03, "Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c. Estado nacional", LA LEY, 2004-A, 92.
Autor: Maximiliano TORICELLI
Fuente: http://practicascivilesycomerciales.blogspot.com.ar/2010/08/toricelli-maximiliano-comentario-al.html

Comentarios

LINKS ÚTILES:


SEGUINOS EN TWITTER:
@derechoinformat


GRUPO EN WHATSAPP "ABOGADOS Y EXPERTOS TICS":
Click Aquí para dejar Mensaje por Whatsapp al Administrador, para solicitar admisión, debe ser Abogado Especialista en Derecho Informático, Perito Informático o Experto Informático en Argentina.


GRUPO CERRADO EN FACEBOOK "ABOGADOS y EXPERTOS TICS"
https://www.facebook.com/groups/abogadosyexpertostics/


LIBROS DIGITALES E IMPRESOS SOBRE LA MATERIA:
CLICK AQUÍ-LIBROS


RECOPILACIÓN DE PROTOCOLOS PARA PERICIAS INFORMÁTICAS EN ARGENTINA:
CLICK AQUÍ-PROTOCOLOS


AGENDA ACADÉMICA:
CLICK AQUÍ


EMAIL DE CONTACTO CON EL BLOG, para enviar Consultas y/o Noticias y/o Webinar y/o Congresos y/o Cursos y/o Postgrados sobre Derecho Informático en Argentina:
derechoinformaticoblogspot@gmail.com