Las redes de WhatsApp en Tucumán durante los últimos días se llenaron de imágenes que atentan violentamente contra la intimidad de personas, y que conllevan evidentes intenciones de chantaje y extorsión.
La difusión se hace imparable por el anonimato y la impresionante extensión que ofrecen hoy las redes sociales.
Más allá del repudio enérgico que provoca desde lo ético y humano este tipo de actitudes -y que obliga a todos los que reciben ese material a no convertirse en sus difusores-, muchos se preguntan qué barreras legales existen para poder cortar un accionar tan disvalioso para la comunidad.
Difundir sin permiso imágenes de escenas privadas, por el enorme daño que provoca, es una clara afrenta a la intimidad que merece sanción. Sin embargo, esta penalización actualmente no parece posible porque existe un vacío en la legislación. En 2008, el Congreso reformó el Código Penal cuya base data del año 1921. La Ley 26.388 introdujo una serie de nuevos delitos relacionados con la tecnología, tales como la estafa informática, el daño informático, la pornografía infantil, la violación del correo electrónico y el acceso ilegítimo a sistemas informáticos.
El proyecto de reforma también había planteado, inicialmente, el delito de captación y uso no autorizado de la imagen, pero este tipo penal fue, finalmente, descartado en la reforma, porque podría llegar a penalizar las cámaras ocultas y por ende constituía una amenaza al periodismo de investigación.
Fue así como, en la reforma del Código Penal, quedó un vacio respecto de la tutela de la imagen. Este vacío, generado por temor a avasallar a la prensa, deja sin embargo un problema en la materia: las nuevas tecnologías han avanzado enormemente y, hoy en día, es muy fácil captar la imagen de diversas formas y reproducirla y ponerla a disposición de toda la web o las redes de WhatsApp.
Es cierto que siempre queda la posibilidad de encarar estos casos por el delito de extorsión, cuando el poseedor de la foto la utiliza con esos fines, pero si no lo hace y, simplemente, la difunde, no hay posibilidad de accionar por este delito.
El reciente proyecto de reforma del Código Penal español incluye como delito difundir imágenes íntimas sin consentimiento. Según este proyecto, se considera delito la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, que tendrá una pena de seis meses a un año de prisión. Incluso, aunque se hayan obtenido las imágenes con el permiso de la víctima, la mera divulgación pasó a tener reproche penal en España.
Legislar este aspecto de la imagen, como todo lo que ocurre con las nuevas tecnologías, no es tarea fácil. Dada la amplia difusión del uso de celulares, aplicaciones, redes sociales (como Instagram, Vine, Facebook, Vimeo, entre otras), el uso de la imagen estática o en movimiento se ha expandido enormemente. Cualquiera puede tomar y subir una imagen online en segundos. Pero ello no implica que el derecho a la imagen deba quedar anulado.
El individuo sigue teniendo el dominio sobre su propia imagen. Ello le da derecho a decidir cuándo y dónde puede ser publicada, salvo las excepciones previstas en la ley. -
Fecha: 22/'7/2015
Fuente: http://www.contextotucuman.com/nota/15247/Extorsi%C3%B3n%20y%20chantajes%20con%20videos%20a%20trav%C3%A9s%20de%20WhatsApp:%20la%20protecci%C3%B3n%20penal%20de%20la%20intimidad.html
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