Los problemas en el proyecto de Elisa Carrió (agosto 2016)
Mucho se ha hablado recientemente de la responsabilidad de los intermediarios en Internet en Argentina. El senador Federico Pinedo (Cambiemos) tiene un proyecto en ciernes –fusionado con uno anterior de Liliana Fellner– del cual nos ocuparemos en otro post.
En esta ocasión quiero comentarles de otro proyecto, esta vez en Cámara de Diputados, sobre el mismo tema y firmado por Elisa Carrió y Karina Banfi entre otros. Pueden encontrarlo aquí. Llama la atención que el partido de gobierno (alianza Cambiemos) no tenga una dirección unificada en un tema tan importante. Como mencionamos, hay un proyecto de Pinedo que viene trabajándose hace mucho tiempo; una intención declarada por la comisión redactora de la ley de telecomunicaciones en sus principios y ahora este otro proyecto. Al menos dos de ellos se contradicen.
Como está, el proyecto de Carrió es preocupante en algunas áreas. Quiero destacar cuatro puntos.
1. El proyecto no distingue entre tipos de intermediarios (como hace la Communications Decency Act estadounidense, las reglas de comercio electronico europeas, etc) así que un proveedor de hosting, de servicio de internet y un intermediario de contenidos responden por igual. Es claro que no tienen la misma posibilidad de control, grado de intervención y hasta involucramiento en distintas capas de la red. Esto hace que el artículo sea injusto y desproporcionado.
2. La exención de responsabilidad salvo que hubieren “modificado” contenidos es insuficiente. En algunos casos la mera modificación no se hace adrede ni con criterio editorial. Un ejemplo de esto son los snippets (resúmenes automáticos que se hacen cuando, por ejemplo, google muestra resultados y describe el contenido de la página en dos líneas)
3. El articulo 4 que manda a desindexar, bloquear o eliminar contenido tras notificación privada gambetea con las excepciones a la censura previa del art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La convención admite la censura previa sólo en casos de pornografia infantil y discurso de odio que incite a la violencia. El proyecto agrega peligrosas causales “ómnibus” como la discriminación y la apología del delito. Casi cualquier sección de comentarios de cualquier blog puede caer en esas dos últimas. Ahí es insoslayable la intervención judicial.
4. El artículo 6 habilita acción judicial a todo el que “se sintiese afectado” por un contenido en Internet. Error de técnica legislativa que traerá litigios masivos y habilita el paso a otros debates como el del derecho al olvido y otras zonas grises peligrosas para la libre expresión (nótese que tambien se usa el lenguaje del caso Google Spain: “desindexar”) Las acciones deberían basarse en lesiones claras a derechos también debidamente señalados, como el propio proyecto hace al hablar de contenidos ilícitos.
Debemos recordar que las limitaciones a la libertad de expresión tienen siempre carácter excepcional y por eso tienen que pasar agudos tests de legalidad, proporcionalidad y legitimidad de objetivos.
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