VER TEXTO DEL CÓDIGO PENAL: DELITO de CIBERACOSO A UN MENOR y/o GROOMING está TIPIFICADO Ley 26904 (art. 131 CP) que entró en vigente a partir del 12/12/2013, que dice "Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.""
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL SOBRE PENALIZACION DE LA PUBLICACION Y/O DIFUSION DE IMAGENES NO CONSENTIDAS DE DESNUDEZ TOTAL O PARCIAL Y/O VIDEOS DE CONTENIDO SEXUAL O EROTICO DE PERSONAS: INCORPORACION DEL ARTICULO 155 BIS.
Art. 155 BIS del Código Penal: "Será reprimido con la pena de prisión de seis (6) mesesa cuatro (4) años, el que hallándose en posesión de imágenes de desnudez total o parcial y/o videos de contenido sexual o erótico de una o más personas, las hiciere pública o difundiere por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, o cualquier otro medio o tecnología de transmisión de datos, sin el expreso consentimiento de la o de las mismas para tal fin, aun habiendo existido acuerdo entre las partes involucradas para la obtención o suministro de esas imágenes o video. La persona condenada será obligada a arbitrar los mecanismos necesarios para retirar de circulación, bloquear, eliminar o suprimir, el material de que se tratare, a su costa y en un plazo a determinar por el juez. "
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