La Diputada Provincial Mónica Peralta presentó en la legislatura un proyecto para que el Ministerio de Educación diseñe un Programa de Difusión para una Internet Segura para Niños, Niñas y Adolescentes.
Grooming se denomina a la estrategia utilizada por abusadores sexuales para manipular a niños, niñas y adolescentes, así como a los adultos de su entorno encargados de su cuidado, para poder tener el control total sobre la víctima en el momento de la situación de abuso. Se trata de un proceso en el que el abusador vence la resistencia del niño, niña o adolescente mediante una secuencia de acciones de manipulación psicológica. También se utiliza esta estrategia para silenciar al niño, niña o adolescente, una vez que el abuso ha tenido lugar.
Las situaciones de grooming, en ocasiones, no vienen seguidas de un abuso sexual consumado. Puede haber abuso sin que haya un encuentro presencial. Todo esto conlleva dificultades para la intervención y sanción ante este tipo de delitos. Ha pasado en los juzgados que algunos dicen que sin penetración, no hay abuso. ‘Qué nos espera cuando vayamos con un caso que sea vía Messenger?”.
El problema está ligado a la existencia de una situación encubierta, producto de un proceso de manipulación, por el cual el menor no se siente violentado, sin embargo todo ello apunta al fin perseguido por el adulto. La víctima puede ser expuesta a material sexual inadecuado, ilegal, ofensivo o traumático (a través de: imágenes pornográficas, videos, dibujos y animaciones, mensajes de texto, correos electrónicos, relatos, sonidos y música). O puede darse una situación de ciber-abuso sexual unidireccional o bidireccional, por medio de texto o imágenes.
En octubre de 2008 se habló por primera vez sobre el problema del “grooming” en el Senado argentino, iniciándose de esta forma el debate sobre si es necesaria una legislación específica. Por el momento, en Argentina no hay una ley que penalice el delito de “grooming”.
Algunas de las acciones que se realizan como parte del proceso de grooming son punibles de acuerdo a la ley penal vigente, por ejemplo, el envío por Internet de fotos y videos de carácter pornográfico a un menor con el que se entabló un contacto por ese medio y con el propósito de corromperlo resulta constitutivo del delito de promoción de la corrupción de menores de edad. Mandar o publicar imágenes pornográficas de menores también resulta constitutivo de delito. En esos casos se puede trabajar desde el Ministerio Público Fiscal para reprimir estos hechos. Mientras que otros actos “en cambio, resultan imposibles de castigar sin un cambio legislativo en tanto constituyen actos preparatorios de delitos como el abuso sexual o la corrupción de menores por chat con identidad simulada y el abordaje del menor de dicha forma para ganarse su confianza.
Ver Nota Completa:http://monicaperalta.com.ar/principal/index.php?option=com_content&task=view&id=53&Itemid=46
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Grooming se denomina a la estrategia utilizada por abusadores sexuales para manipular a niños, niñas y adolescentes, así como a los adultos de su entorno encargados de su cuidado, para poder tener el control total sobre la víctima en el momento de la situación de abuso. Se trata de un proceso en el que el abusador vence la resistencia del niño, niña o adolescente mediante una secuencia de acciones de manipulación psicológica. También se utiliza esta estrategia para silenciar al niño, niña o adolescente, una vez que el abuso ha tenido lugar.
Las situaciones de grooming, en ocasiones, no vienen seguidas de un abuso sexual consumado. Puede haber abuso sin que haya un encuentro presencial. Todo esto conlleva dificultades para la intervención y sanción ante este tipo de delitos. Ha pasado en los juzgados que algunos dicen que sin penetración, no hay abuso. ‘Qué nos espera cuando vayamos con un caso que sea vía Messenger?”.
El problema está ligado a la existencia de una situación encubierta, producto de un proceso de manipulación, por el cual el menor no se siente violentado, sin embargo todo ello apunta al fin perseguido por el adulto. La víctima puede ser expuesta a material sexual inadecuado, ilegal, ofensivo o traumático (a través de: imágenes pornográficas, videos, dibujos y animaciones, mensajes de texto, correos electrónicos, relatos, sonidos y música). O puede darse una situación de ciber-abuso sexual unidireccional o bidireccional, por medio de texto o imágenes.
En octubre de 2008 se habló por primera vez sobre el problema del “grooming” en el Senado argentino, iniciándose de esta forma el debate sobre si es necesaria una legislación específica. Por el momento, en Argentina no hay una ley que penalice el delito de “grooming”.
Algunas de las acciones que se realizan como parte del proceso de grooming son punibles de acuerdo a la ley penal vigente, por ejemplo, el envío por Internet de fotos y videos de carácter pornográfico a un menor con el que se entabló un contacto por ese medio y con el propósito de corromperlo resulta constitutivo del delito de promoción de la corrupción de menores de edad. Mandar o publicar imágenes pornográficas de menores también resulta constitutivo de delito. En esos casos se puede trabajar desde el Ministerio Público Fiscal para reprimir estos hechos. Mientras que otros actos “en cambio, resultan imposibles de castigar sin un cambio legislativo en tanto constituyen actos preparatorios de delitos como el abuso sexual o la corrupción de menores por chat con identidad simulada y el abordaje del menor de dicha forma para ganarse su confianza.
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