La comisión de delitos a través de internet está legislada en Argentina desde 2008. Aún así, amparadas por el anonimato que brinda la web, proliferan las redes de pedofilia y pornografía infantil, que lucran con los menores. Una jornada organizada por la Defensoría del Pueblo alertó sobre los riesgos que corren los niños y difundió medidas de prevención.
Se realizó en Rosario una jornada destinada a docentes, sobre delitos relacionados con el uso de internet y las redes sociales, con el objetivo de informar sobre su existencia y advertir sobre las formas de prevención de los mismos. El tema Internet y pedofilia ocupó el centro de las exposiciones
Con una multitudinaria concurrencia y en el marco del Ciclo Somos Santa Fe, se realizó el miércoles pasado, en el aula magna de la Universidad Abierta Interamericana (UAI), la jornada "Delitos informáticos”, organizada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe y la Universidad Abierta Interamericana.
Ciberacoso, victimización tecnológica, tolerancia social, legislación y prevención, fueron algunos de los puntos abordados por el comisario inspector Rodolfo Koleff, titular de la cátedra Delitos en Tecnología, de la Escuela Superior de la Policía Federal, quien advirtió sobre “la espiral adictiva de la pornografía y la tolerancia social, el trabajo del pedófilo y el creciente negocio de la pornografía infantil en Internet”.
“Los delitos informáticos se inscriben en un marco de uso –y en muchos casos, dependencia– de las llamadas nuevas tecnologías, que permiten la comisión de este tipo de delitos, merced a a la impunidad que garantiza el anonimato propio de la web”, explicó en diálogo con Rosario3.com, el comisario Koleff, quien cuenta con 34 años de servicio en distintos destinos operativos, de investigación y académicos.
“Esa especie de victimización tecnológica facilita algunos de los delitos más graves que se cometen a través de internet, como la pornografía infantil y la pedofilia, que tiene por protagonistas a usuarios adictos a ese tipo de materiales”, precisó el policía y docente.
Además, en relación a la manera en que éstos actúan, detalló que “los buscan mediante exploradores convencionales, toman contacto con los niños simulando ser uno de ellos y los presionan y extorsionan para obtener las fotos”.
“Detrás de esto existe un gran negocio representado por la competencia entre mafias en Internet por obtener el producto que genera billones de ganancias a nivel mundial”, indicó.
Finalmente, reprodujo una serie de videos referidos a la temática con los que consumó la conferencia, ofreciendo una reflexión final: “Tratamos de mostrar que esta problemática existe y que lo más importante es la prevención y crear conciencia”. El encuentro contó además, con la presencia del director de Asuntos Jurídicos y Corporativos de la región Cono Sur de Microsoft Argentina, Jorge Vega Iracelay.
Los delitos informáticos en la legislación argentina
El 4 de junio de 2008 fue sancionada la Ley 26.388 de Delitos Informáticos, incorporándose así Argentina a la lista de países que cuentan con regulación legal sobre este tema.
Se trata de una ley que modifica, sustituye e incorpora figuras típicas a diversos artículos del Código Penal actualmente en vigencia, con el objeto de regular las nuevas tecnologías como medios de comisión de delitos ya tipificados.
En su articulado, la ley tipifica, entre otros, los siguientes delitos informáticos: pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 CP); violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153, párrafo 1º CP); intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, párrafo 2º CP); acceso a un sistema o dato informático (artículo 153 bis CP); publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 CP); acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1º CP); revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP); inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP; anteriormente regulado en el artículo 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data); fraude informático (artículo 173, inciso 16 CP) y daño o sabotaje informático (artículos 183 y 184, incisos 5º y 6º CP).
Las penas establecidas son: a) prisión; b) inhabilitación (cuando el delito lo comete un funcionario público o el depositario de objetos destinados a servir de prueba); c) multa.
Fecha: sábado, 11 de septiembre de 2010
Fuente: http://www.rosario3.com/noticias/noticias.aspx?idNot=77609
Se realizó en Rosario una jornada destinada a docentes, sobre delitos relacionados con el uso de internet y las redes sociales, con el objetivo de informar sobre su existencia y advertir sobre las formas de prevención de los mismos. El tema Internet y pedofilia ocupó el centro de las exposiciones
Con una multitudinaria concurrencia y en el marco del Ciclo Somos Santa Fe, se realizó el miércoles pasado, en el aula magna de la Universidad Abierta Interamericana (UAI), la jornada "Delitos informáticos”, organizada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe y la Universidad Abierta Interamericana.
Ciberacoso, victimización tecnológica, tolerancia social, legislación y prevención, fueron algunos de los puntos abordados por el comisario inspector Rodolfo Koleff, titular de la cátedra Delitos en Tecnología, de la Escuela Superior de la Policía Federal, quien advirtió sobre “la espiral adictiva de la pornografía y la tolerancia social, el trabajo del pedófilo y el creciente negocio de la pornografía infantil en Internet”.
“Los delitos informáticos se inscriben en un marco de uso –y en muchos casos, dependencia– de las llamadas nuevas tecnologías, que permiten la comisión de este tipo de delitos, merced a a la impunidad que garantiza el anonimato propio de la web”, explicó en diálogo con Rosario3.com, el comisario Koleff, quien cuenta con 34 años de servicio en distintos destinos operativos, de investigación y académicos.
“Esa especie de victimización tecnológica facilita algunos de los delitos más graves que se cometen a través de internet, como la pornografía infantil y la pedofilia, que tiene por protagonistas a usuarios adictos a ese tipo de materiales”, precisó el policía y docente.
Además, en relación a la manera en que éstos actúan, detalló que “los buscan mediante exploradores convencionales, toman contacto con los niños simulando ser uno de ellos y los presionan y extorsionan para obtener las fotos”.
“Detrás de esto existe un gran negocio representado por la competencia entre mafias en Internet por obtener el producto que genera billones de ganancias a nivel mundial”, indicó.
Finalmente, reprodujo una serie de videos referidos a la temática con los que consumó la conferencia, ofreciendo una reflexión final: “Tratamos de mostrar que esta problemática existe y que lo más importante es la prevención y crear conciencia”. El encuentro contó además, con la presencia del director de Asuntos Jurídicos y Corporativos de la región Cono Sur de Microsoft Argentina, Jorge Vega Iracelay.
Los delitos informáticos en la legislación argentina
El 4 de junio de 2008 fue sancionada la Ley 26.388 de Delitos Informáticos, incorporándose así Argentina a la lista de países que cuentan con regulación legal sobre este tema.
Se trata de una ley que modifica, sustituye e incorpora figuras típicas a diversos artículos del Código Penal actualmente en vigencia, con el objeto de regular las nuevas tecnologías como medios de comisión de delitos ya tipificados.
En su articulado, la ley tipifica, entre otros, los siguientes delitos informáticos: pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 CP); violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153, párrafo 1º CP); intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, párrafo 2º CP); acceso a un sistema o dato informático (artículo 153 bis CP); publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 CP); acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1º CP); revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP); inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP; anteriormente regulado en el artículo 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data); fraude informático (artículo 173, inciso 16 CP) y daño o sabotaje informático (artículos 183 y 184, incisos 5º y 6º CP).
Las penas establecidas son: a) prisión; b) inhabilitación (cuando el delito lo comete un funcionario público o el depositario de objetos destinados a servir de prueba); c) multa.
Fecha: sábado, 11 de septiembre de 2010
Fuente: http://www.rosario3.com/noticias/noticias.aspx?idNot=77609
Comentarios
El delito de pedofilia no existe. La pedofilia es una parafilia. Es delito en todo caso sería la pederastía o abuso sexual infantil.
Gracias