Fue por publicaciones en un perfil de la red social. Para la Justicia Penal no hubo delito. Dijo que las supuestas amenazas fueron subidas a un portal personal a las que tuvo acceso la denunciante al ingresar en un ámbito privado. Fallo completo
La Sala IV de la Cámara Nacional en lo
Criminal y Correccional confirmó un fallo que había dispuesto el
sobreseimiento de una persona que había sido denunciada por
publicaciones presuntamente intimidatorias en su perfil de la red social
Facebook.
Según el tribunal, la
hipótesis delictiva planteada por la querella se construye en base a
indicios mediante los cuales se intenta enlazar un primer mensaje
publicado en el “muro” de Facebook del imputado, en el cual se haría
referencia a la familia de la damnificada, con otro de tintes
amenazantes sin determinación de su destinatario, concluyendo la parte
en que, con éste último, el acusado intentó intimidar a la víctima.
Los
camaristas Alberto Seijas y Carlos Alberto González aseguraron que en
el caso “no es posible sostener que la conducta atribuida al imputado
encuadre en alguna figura delictiva, máxime si se considera que las
frases en cuestión habrían sido consignadas por el encausado en su
portal personal y la querella no pudo explicar el modo en que tuvo
acceso a éste”.
“De tal modo se
exhibe ausente la relación que debería vincular al emisor con el
destinatario de la especie amenazante pues, en todo caso, la
exteriorización de las expresiones aparecen concretadas a partir de la
búsqueda de la víctima en un ámbito propio del imputado, quedando a
exclusivo cargo de aquélla la adjudicación del rol de destinataria del
mensaje”, agregaron.
Hacer click en el enlace para ver el Texto Completo del Fallo en formato PDF.
Fecha: 20/08/2010
Fuente: http://www.cij.gov.ar/nota-4758-Archivan-causa-por-publicaciones-intimidatorias-en-Facebook.html
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