Lo dispuso la Cámara Federal de Salta. Se trata de una presentación contra la empresa que hiciera Guillermo Jenefes, legislador por la provincia de Jujuy, por la difusión a través del buscador de un blog con contenido injuriante contra su persona
La Cámara Federal de Salta rechazó un
recurso de apelación presentado por Google Inc. contra el fallo del
Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy que había desestimado una excepción de
competencia, en el marco de una demanda presentada por Guillermo
Jenefes, senador por esa provincia, contra la empresa.
En
su presentación, Jenefes imputa a Google “haber alojado en sus sistemas
de Blogger un espacio injuriante creado por un tercero, haber
difundido su existencia a través del buscador Google y no eliminarlo
cuando fuera requerido extrajudicialmente por el actor”.
Google
cuestiona que el lugar del hecho, para determinar la competencia, sea
la provincia de Jujuy, puesto que ninguna de las acciones que se le
imputan ocurrió allí sino en el lugar de asiento de sus sistemas, esto
es en California, Estados Unidos.
Ante
ello, el senador alegó que el lugar del hecho es Jujuy, por cuanto allí
es donde él vive y en donde la existencia del blog afectó a su familia y
llegó a conocimiento “de sus colegas, amigos, clientes y potenciales
votantes”.
Para el tribunal, “el acto
mediante el cual se materializa el daño al actor (que consistiría en la
alegada difamación, desprestigio de su imagen pública y daño moral)
tiene lugar indudablemente en la Provincia de Jujuy pues es allí donde
el mismo tiene fijada su residencia, donde vive su familia y plantea su
carrera profesional y política; y no en el resto del planeta ni mucho
menos en el domicilio de Google (California, Estados Unidos de
Norteamérica) donde difícilmente se conozca al presentante y por ende,
exista prima facie interés por acceder al blogspot creado a su
respecto”.
“Además, de admitir la
postura de la demandada, se llegaría a la situación de que todos los
potenciales perjudicados por un acto u omisión a ella imputable deberían
trasladarse hasta el citado país del norte para litigar y hacerlo de
acuerdo a las normas procesales allí vigentes, lo cual resulta a todas
luces disvalioso atento la desigualdad que siempre existirá entre un
simple particular y esta empresa internacional. Se trataría, en suma, de
una suerte de fuero de atracción favorable a esta última en franco
desmedro del derecho de los usuarios; lo que además implicaría, en la
práctica, volver al principio de personalidad de las leyes, abandonado
por el legislador en pos del criterio de locus regit actus”, agregó.
Hacer click abajo para ver texto completo del fallo en formato PDF.
Fecha:10/07/2011
Comentarios