La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una medida cautelar que ordenó a aquellos buscadores bloquear información sobre la jueza. Dijo que por la condición de magistrada, sus actos despiertan interés en los medios y en la sociedad. Fallo completo
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal revocó una medida cautelar que había ordenado a los
buscadores de Internet Yahoo y Google “bloquear cualquier tipo de
información referida a la Dra. María Romilda Servini de Cubría, así como
también imágenes respecto de su persona, siempre y cuando no contaran
con autorización de la actora”.
El tribunal consideró que, en atención al carácter de
magistrada de quien inició el reclamo, la Corte Suprema de Justicia
indicó que el ejercicio de la libre crítica de los funcionarios por
razón de actos de gobierno es una manifestación esencial de la libertad
de prensa, y que “los funcionarios públicos se han expuesto
voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias
difamatorias”.
Ante ello, dijo que “la situación de la jueza Servini
de Cubría no es equiparable a la artistas y modelos, cuya situación
mereció una respuesta diferente de esta Sala, ante imágenes publicadas
en Internet en las que, inclusive, sus nombres e imágenes eran empleados
en sitios de contenido sexual. Queda claro entonces que los fallos de
esta Cámara ponderados por el a quo nada tienen que ver con el caso de
la jueza federal actora”.
Y agregó que las imágenes contenidas en la
documentación acompañada por la magistrada en la causa aparecen
referidas a su actividad laboral y, como tales, vinculadas con
acontecimientos de interés público. “De modo que cabría sostener… que su
publicación no requeriría del consentimiento expreso de aquélla”,
añadió.
“No es un extremo menor que la doctora Servini de
Cubría es jueza federal, que además ejerce competencia electoral en el
distrito, por lo que sus actos en ejercicio de sus funciones despiertan
interés en los medios de difusión y en la sociedad en general”,
concluyó.
El fallo lleva la firma de los camaristas Ricardo
Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Vocos Conesa, y fue
emitido el pasado 3 de junio.
Ver texto completo del Fallo en PDF haciendo click en el enlace.
Fecha:12/06/2009
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