Lo más urgente que deberá realizar su abogado entonces será recolectar la prueba informática junto con un profesional informático capacitado en estas tareas periciales y un escribano de su confianza con el fin de levantar un acta notarial.
Esto se debe a que todo lo que está en Internet puede ser eliminado en
cuestión de segundos y, de ocurrir, dejará de servir de prueba para el
caso. La gran mayoría de los delitos informáticos no tienen condena
precisamente por la falta de pruebas.
Posteriormente su abogado procederá a acompañarlo a realizar alguna de las siguientes acciones, dependiendo del caso concreto, a saber:
- Denunciar el delito en la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal (Viamonte 1147 PB, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 7:30 a 13:30 hs.) o en el Fuero Federal (Comodoro Py 2002, de 7:30 a 13:30 hs.).
- Denunciar el delito en una Fiscalía Federal de Instrucción (dependiendo de la jurisdicción) o en la Fiscalía o Justicia Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (si corresponde la competencia en la Ciudad de Buenos Aires), sito en Combate de los Pozos 155, de 9 a 20 hs. o vía mail a denuncias@jusbaires.gov.ar (solo para delitos del art. 128 -pornografía infantil- o art. 183/184 -daño informático- del Código Penal).
- Denunciar el delito en la Policia Federal Argentina (PFA) (teléfonos 101 ó 911) o directamente en la Sección Delitos de Tecnología (Cavia 3350, Piso 1°, Ciudad de Buenos Aires, Tel. 4370-5899, e-mail: analisis_criminal@policiafederal.gov.ar).
- Denunciar el delito ante la Dirección Nacional de Protección de Datos personales (DNPDP) (Sarmiento 1118 Piso 5, Ciudad de Buenos Aires) si el mismo está relacionado con la privacidad o con sus datos personales.
- Contactarse con el ArCERT de Argentina, un equipo especializado de Coordinación de Emergencias en Redes Teleinformáticas del Estado Nacional, que si bien no reciben denuncias, en algunos casos podrán ayudar en el caso.
- Contactarse con el CESIRT (Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática) de la CABASE (Suipacha 128 3º F, Ciudad de Buenos Aires, Tel. 4326-0777, e-mail info@csirtcabase.org.ar).
Por último, una vez formalizada la
denuncia, generado el expediente, analizados los sospechosos,
determinado el tipo de delito cometido en base a la Ley 26.388
y recolectada correctamente la prueba informática, se procurará
finalmente dar con el delincuente a fin de condenarlo a las penas de
prisión que el Código Penal establezca para cada caso. Ello no obstante
las posteriores demandas civiles por daños y perjuicios y/o sanciones
administrativas complementarias que subsidiariamente pudieran aplicarse.
Dr. Miguel Sumer Elías
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