El 11 de noviembre de 2003 el Juez a cargo del Juzgado Civil y
Comercial Federal Nº 3, Secretaría Nº 6 de la Capital Federal, Dr.
Roberto Torti dictó la primera medida cautelar en un caso de SPAM. En
esa decisión el juez dispuso que los demandados deben abstenerse de
seguir enviando correos electrónicos a los actores mientras dure el
litigio.
Además de prohibir que los demandados envien mensajes de correo electrónico a las casillas de los actores, la medida cautelar dispone que también deberán abstenerse de "transferir o ceder a terceros las direcciones de correo electrónico u otro dato personal vinculado a ellos (arts. 1, 2, 5, 11 y 27 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales), hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
El caso se inició en febrero de este año cuando Gustavo Daniel Tanús y Pablo Andrés Palazzi, especialistas en derecho informático y privacidad, decidieron recurrir a la justicia luego que el demandado hiciera caso omiso a sus pedidos de que no les enviara más mensajes de correo electrónico con publicidad no solicitada (el demandado vende bases de datos en violación a la Ley citada y se anuncia enviando mensajes de correo electrónico a través de Internet).
Fue así como se inició el expediente que terminó tramitando ante la Justicia Federal luego de una contienda negativa de competencia entre la Justicia Nacional en lo Comercial y la Justicia Federal de la Capital.
En la demanda, Tanús y Palazzi acompañaron copias de los mensajes de correo electrónicos recibidos, que contenian direcciones a las que supuestamente podían solicitar ser removidos de la lista de distribución, pero que nunca funcionaron, y de los que ellos enviaban ejerciendo los derechos reconocidos por la Ley de Protección de Datos.
El demandado es una persona que se dedica a la venta de bases de datos, muchas de las cuales contienen millones de datos personales de individuos que no han dado su consentimiento para el tratamiento de su información.
La ley argentina en forma específica regula las comunicaciones de marketing y en su art. 27 establece que los que reciban este tipo de comunicaciones tienen derecho a acceder a los datos personales y a solicitar ser removidos de la base de datos (art. 27 ley 25.326). Si no lo hacen, al afectado le queda la posibilidad de iniciar una acción de habeas data.
En materia legislativa, la Secretaría de Comunicaciones había elaborado un anteproyecto que contenía fuertes sanciones de multa para aquellos que practicaran spam, pero el proyecto nunca obtuvo estado legislativo. En la actualidad, se encuentran en trámite en el Congreso dos proyectos de Ley que pretenden regular el correo electrónico no solicitado, conocido mundialmente como SPAM, aunque se desconoce en qué estado se encuentran dichos trámites.
El problema del spam -que este año llego a constituir la mitad del correo electrónico que circula por la red-, es que hace recaer los costos de la publicidad en quien recibe el mensaje (los usuarios de Internet) y no en quien lo envia. A ello se suma el perjuicio que le causa a los proveedores de servicio de Internet que tienen que procesarlos y la que los filtros o programas para detenerlo no son 100% efectivos.
Texto del Fallo
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.
Agréguese, y en atención a lo solicitado, documentación acompañada y el derecho a la protección integral de los datos personales, garantizado por la ley 25.326, dispónese que los aqui demandados se abstengan de seguir enviando mensajes de correo electronico a las casillas de los actores y de transferir o ceder a terceros las direcciones de correo electrónico u otro dato personal vinculado a ellos (arts. 1, 2, 5, 11 y 27 de la ley citada), hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. Notifiquese.
A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el art. 39 de la ley 25.326, córrase traslado a las demandadas por el plazo de cinco días, debiendo aportar la documentación pertinente. Notifiquese.
Tienese presente la prueba ofrecida y la reserva del caso federal planteado.
Fdo. Roberto Raul Torti. Juez Federal.
Fuente: www.protecciondedatos.com.ar
Autor: Dr.Gustavo D.Taunus.
Fecha:11/11/03
Además de prohibir que los demandados envien mensajes de correo electrónico a las casillas de los actores, la medida cautelar dispone que también deberán abstenerse de "transferir o ceder a terceros las direcciones de correo electrónico u otro dato personal vinculado a ellos (arts. 1, 2, 5, 11 y 27 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales), hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
El caso se inició en febrero de este año cuando Gustavo Daniel Tanús y Pablo Andrés Palazzi, especialistas en derecho informático y privacidad, decidieron recurrir a la justicia luego que el demandado hiciera caso omiso a sus pedidos de que no les enviara más mensajes de correo electrónico con publicidad no solicitada (el demandado vende bases de datos en violación a la Ley citada y se anuncia enviando mensajes de correo electrónico a través de Internet).
Fue así como se inició el expediente que terminó tramitando ante la Justicia Federal luego de una contienda negativa de competencia entre la Justicia Nacional en lo Comercial y la Justicia Federal de la Capital.
En la demanda, Tanús y Palazzi acompañaron copias de los mensajes de correo electrónicos recibidos, que contenian direcciones a las que supuestamente podían solicitar ser removidos de la lista de distribución, pero que nunca funcionaron, y de los que ellos enviaban ejerciendo los derechos reconocidos por la Ley de Protección de Datos.
El demandado es una persona que se dedica a la venta de bases de datos, muchas de las cuales contienen millones de datos personales de individuos que no han dado su consentimiento para el tratamiento de su información.
La ley argentina en forma específica regula las comunicaciones de marketing y en su art. 27 establece que los que reciban este tipo de comunicaciones tienen derecho a acceder a los datos personales y a solicitar ser removidos de la base de datos (art. 27 ley 25.326). Si no lo hacen, al afectado le queda la posibilidad de iniciar una acción de habeas data.
En materia legislativa, la Secretaría de Comunicaciones había elaborado un anteproyecto que contenía fuertes sanciones de multa para aquellos que practicaran spam, pero el proyecto nunca obtuvo estado legislativo. En la actualidad, se encuentran en trámite en el Congreso dos proyectos de Ley que pretenden regular el correo electrónico no solicitado, conocido mundialmente como SPAM, aunque se desconoce en qué estado se encuentran dichos trámites.
El problema del spam -que este año llego a constituir la mitad del correo electrónico que circula por la red-, es que hace recaer los costos de la publicidad en quien recibe el mensaje (los usuarios de Internet) y no en quien lo envia. A ello se suma el perjuicio que le causa a los proveedores de servicio de Internet que tienen que procesarlos y la que los filtros o programas para detenerlo no son 100% efectivos.
Texto del Fallo
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.
Agréguese, y en atención a lo solicitado, documentación acompañada y el derecho a la protección integral de los datos personales, garantizado por la ley 25.326, dispónese que los aqui demandados se abstengan de seguir enviando mensajes de correo electronico a las casillas de los actores y de transferir o ceder a terceros las direcciones de correo electrónico u otro dato personal vinculado a ellos (arts. 1, 2, 5, 11 y 27 de la ley citada), hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. Notifiquese.
A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el art. 39 de la ley 25.326, córrase traslado a las demandadas por el plazo de cinco días, debiendo aportar la documentación pertinente. Notifiquese.
Tienese presente la prueba ofrecida y la reserva del caso federal planteado.
Fdo. Roberto Raul Torti. Juez Federal.
Fuente: www.protecciondedatos.com.ar
Autor: Dr.Gustavo D.Taunus.
Fecha:11/11/03
Comentarios