Ley N° 12.179 INCORPORARON DOS ARTICULOS AL CODIGO
DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
El titular del Poder Ejecutivo promulgó la ley registrada bajo el N°
12.179 sancionada por la H. Legislatura mediante la cual se incorporan
dos artículos al Código de Faltas de la provincia de Santa Fe (ley N°
10.703 y sus modificatorias) como 80 bis y 80 Ter).
Los mismos se mencionan a continuación:
"Art. 80 Bis: El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a internet y no instale en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtro de contenido sobre páginas pornográficas, será reprimido con arresto de hasta 20 días o multa de hasta seis unidades jus.
El juez podrá asimismo disponer la clausura del local donde se hubiera cometido la infracción por el término de hasta 30 días".
"Artículo 80 Ter: El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a internet que desactive en las computadoras que se encuentren a disposición del público los filtros de contenidos sobre páginas pornográficas a menores de 18 años, será reprimido con arresto de hasta 30 días o multa de hasta 10 unidades jus.
El juez podría asimismo disponer la clausura del local donde se hubiera cometido la infracción por un término de hasta 30 días".
Fuente:Noticia de prensa del lunes 15 de diciembre de 2003
Los mismos se mencionan a continuación:
"Art. 80 Bis: El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a internet y no instale en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtro de contenido sobre páginas pornográficas, será reprimido con arresto de hasta 20 días o multa de hasta seis unidades jus.
El juez podrá asimismo disponer la clausura del local donde se hubiera cometido la infracción por el término de hasta 30 días".
"Artículo 80 Ter: El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a internet que desactive en las computadoras que se encuentren a disposición del público los filtros de contenidos sobre páginas pornográficas a menores de 18 años, será reprimido con arresto de hasta 30 días o multa de hasta 10 unidades jus.
El juez podría asimismo disponer la clausura del local donde se hubiera cometido la infracción por un término de hasta 30 días".
Fuente:Noticia de prensa del lunes 15 de diciembre de 2003
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