Entrevista realizada por Hector de Benedictis al Dr.Gonzalo Jeangeorges, el Jueves 2 de septiembre de 1999 - Diario "El Ciudadano y la Region" - Suplemento: Código Bits.
La marcha de los procesos históricos deja a la luz transformaciones curiosas de las miserias humanas que no son más que cambios de imagen sobre un mismo papel. Desde sir Francis Drake, corsario favorito de la reina Isabel I de Inglaterra, al desconocido hacker penado con un par de miles de dólares por penetrar en los sistemas informáticos de varias empresas norteamericanas, la imagen de los piratas no ha perdido su halo romántico. Sin embargo, en el contexto informático ya no se trata de una guerra entre poderosos, ni sus códigos parecen ser aquellos que tanta épica inspiraron. Ahora entran en una computadora ajena por el sólo placer de destruirla, crean virus, clonan o roban virtualmente tarjetas de crédito. La ley de estos mares apenas se vislumbra y entonces, aunque grotesca, surge del silencio aquella frase célebre del último paladín televisivo: "Y ahora Quien podrá defendernos?", pregunta que Código Bit intentó desentrañar con los abogados Rúben Piatti, Miguel Sedoff y Gonzalo Jeangeorges, especialistas en el incipiente derecho informático.
a)Que diferencia hay entre sir Francis Drake y un pirata informático?
-(Rúben Piatti) Si nosotros pensamos en alquien que está pirateando a Microsoft se tiende a creer que se trata de una especie de Robin Hood, pero ese mismo personaje es el que le piratea el software a cuatro estudiantes del último año de la facultad que con su esfuerzo están tratando de ganar unos pesos, por lo que me parece que éticamente es reprochable desde donde se mire.
b)Y como se califica el delito que cometieron esas empresas?
-(Gonzalo Jeangeorges) Lo que se ha tipificado es el artículo 73 de la ley de Propiedad Intelectual, que dice que hay una violación al derecho de propiedad intelectual cuando se establece una copia sin autorización del autor. Lo que en la práctica se ha dado es que los ilícitos cometidos han sido una frecuenta copia de productos en determinadas empresas, o sea que tal vez han adquirido un original y han hecho una burda copia para todos los empleados, algo que también repercute en la responsabilidad de la empresa.
-(R.P.)Es delito copiar software sin licencia, reproducirlo y distribuirlo; asimismo es delito el uso de la copia corporativa, o sea, yo tengo una copia licenciada y lo distribuyo en una red particular mía, quiere decir que cada licencia es para una máquina. Las empresas deben responder frente a esto; sus directores son responsables civilmente, no penalmente, o sea que si el problema lo generó un empleado la empresa responde por él. En el caso de los que hacen reparación o actualización de software deben tener cuidado con lo que está cargado en el disco rígido de la maquina que les llega. En ese caso debería hacerse una algún tipo de declaración porque si hay un procedimiento y la máquina la tiene el técnico, le va a ser muy difícil, explicar el origen del software que tenga.
c)Si una persona adquiere un software sin conocimiento de que es trucho.Comete un delito?
-(Miguel Sedoff) No; para que hay delito tiene que haber voluntad de infringir la ley. De todos modos, no creo que una persona que vaya a un local del centro de Rosario y compre un Cd-rom a 6 pesos pueda pensar que se trata de software legal cuando está comprando una copia de Microsoft Office que vale 600 dolares, por ejemplo.
d)Pero, Cómo es posible entonces que los piratas publiciten su delito por los diarios y a cara descubierta? No otorga cierta credibilidad la presencia pública?
-(Gonzalo Jeangeorges) La realidad marca que, además de que el derecho legisle y protega, la cuestión está en la pólitica del Estado frente a la comisión de los delitos. Ahora hay un plan nacional anti-pirateria. También hay una discusión sobre si la copia privada constituye o no delito, cuando nuestra ley se refiere a que a cualquiera que edite, venda o reproduzca sin autorización le será estipulado el delito de estafa que se pena con un mes a seis años de cárcel.
-(M.S.)Si en el diario saliera un aviso de Cd-rom a seis pesos, Qué tendría que hacer el Estado? Ir a esa dirección y decirle: "Señor, dónde está su derecho para vender esto"; el señor diría:"No lo tengo" y entonces debería ir preso. Pero no tenemos una política de Estado y frente a ese vacío se multiplican estos pequeños reproductores que en general son pibes que han salido de una carrera de computación, se compran entre dos o tres una grabadora u sale a reproducir.
e)Qúe pasa con la protección de la intimidad en Internet?
-(M.S.) Es un tema muy complicado; para poder entenderlo primero tenemos que ver cuál es la realidad que nos está dando Internet significa un estado de anarquía jurídica bien entendida. Cómo es esto? Visto como una analogía, Internet es un nuevo país al que todos estamos entrando; venimos con diferentes idiomas a construir como colonos un nuevo lenguaje, generando una nueva moneda que no es ni el euro ni el dólar, son Visa, Mastercard, el dinero plástico que con el tiempo se ha convertido en una moneda internacional. Esta realidad que no podemos dejar de tener en cuenta ha destrozado todos los parámetros generales del derecho. Tradicionalmente el derecho fue regulador, fue intervencionista, teníamos que reglamentar y ahora los abogados no sabemos qué hacer frente a esto porque estamos acostumbrados a ver las fronteras, a ver la soberanía del Estado, las reglamentaciones, los propietarios y las consecuencias de las violaciones a esos derechos. En internet tenemos un gran problema: la propiedad y el derecho de titularidad se terminan. Qué hago cuando navego? Me apropio de contenidos? Uno no sabe si lo que está haciendo está prohibido en el país en se origina el sitio donde entró.
Además de publicitarse por los medios de comunicación, la venta de software pirata se hace a cara descubierta en negocios habilitados por la DGI, la Municipalidad y otros organismos estatales, algo que no parece razonable, según Gonzalo Jeangeorges "En nuestra legislación nacional -dice-el software está protegido a partir de la ley de propiedad intelectual del 10 de noviembre de 1998, con la reforma a la ley bajo el Numero 25.036, con la que queda definitivamente armonizada la legislación nacional con los tratados internacionales ratificados por la Argentina. Por ende, al ser ratificados como obra literaria, la piratería puede ser pasible de sanción penal. Por ser una instancia pública, cualquiera puede denunciarla.
Fuente: el Jueves 2 de septiembre de 1999 - Diario "El Ciudadano y la Region" - Suplemento: Código Bits.
La marcha de los procesos históricos deja a la luz transformaciones curiosas de las miserias humanas que no son más que cambios de imagen sobre un mismo papel. Desde sir Francis Drake, corsario favorito de la reina Isabel I de Inglaterra, al desconocido hacker penado con un par de miles de dólares por penetrar en los sistemas informáticos de varias empresas norteamericanas, la imagen de los piratas no ha perdido su halo romántico. Sin embargo, en el contexto informático ya no se trata de una guerra entre poderosos, ni sus códigos parecen ser aquellos que tanta épica inspiraron. Ahora entran en una computadora ajena por el sólo placer de destruirla, crean virus, clonan o roban virtualmente tarjetas de crédito. La ley de estos mares apenas se vislumbra y entonces, aunque grotesca, surge del silencio aquella frase célebre del último paladín televisivo: "Y ahora Quien podrá defendernos?", pregunta que Código Bit intentó desentrañar con los abogados Rúben Piatti, Miguel Sedoff y Gonzalo Jeangeorges, especialistas en el incipiente derecho informático.
a)Que diferencia hay entre sir Francis Drake y un pirata informático?
-(Rúben Piatti) Si nosotros pensamos en alquien que está pirateando a Microsoft se tiende a creer que se trata de una especie de Robin Hood, pero ese mismo personaje es el que le piratea el software a cuatro estudiantes del último año de la facultad que con su esfuerzo están tratando de ganar unos pesos, por lo que me parece que éticamente es reprochable desde donde se mire.
b)Y como se califica el delito que cometieron esas empresas?
-(Gonzalo Jeangeorges) Lo que se ha tipificado es el artículo 73 de la ley de Propiedad Intelectual, que dice que hay una violación al derecho de propiedad intelectual cuando se establece una copia sin autorización del autor. Lo que en la práctica se ha dado es que los ilícitos cometidos han sido una frecuenta copia de productos en determinadas empresas, o sea que tal vez han adquirido un original y han hecho una burda copia para todos los empleados, algo que también repercute en la responsabilidad de la empresa.
-(R.P.)Es delito copiar software sin licencia, reproducirlo y distribuirlo; asimismo es delito el uso de la copia corporativa, o sea, yo tengo una copia licenciada y lo distribuyo en una red particular mía, quiere decir que cada licencia es para una máquina. Las empresas deben responder frente a esto; sus directores son responsables civilmente, no penalmente, o sea que si el problema lo generó un empleado la empresa responde por él. En el caso de los que hacen reparación o actualización de software deben tener cuidado con lo que está cargado en el disco rígido de la maquina que les llega. En ese caso debería hacerse una algún tipo de declaración porque si hay un procedimiento y la máquina la tiene el técnico, le va a ser muy difícil, explicar el origen del software que tenga.
c)Si una persona adquiere un software sin conocimiento de que es trucho.Comete un delito?
-(Miguel Sedoff) No; para que hay delito tiene que haber voluntad de infringir la ley. De todos modos, no creo que una persona que vaya a un local del centro de Rosario y compre un Cd-rom a 6 pesos pueda pensar que se trata de software legal cuando está comprando una copia de Microsoft Office que vale 600 dolares, por ejemplo.
d)Pero, Cómo es posible entonces que los piratas publiciten su delito por los diarios y a cara descubierta? No otorga cierta credibilidad la presencia pública?
-(Gonzalo Jeangeorges) La realidad marca que, además de que el derecho legisle y protega, la cuestión está en la pólitica del Estado frente a la comisión de los delitos. Ahora hay un plan nacional anti-pirateria. También hay una discusión sobre si la copia privada constituye o no delito, cuando nuestra ley se refiere a que a cualquiera que edite, venda o reproduzca sin autorización le será estipulado el delito de estafa que se pena con un mes a seis años de cárcel.
-(M.S.)Si en el diario saliera un aviso de Cd-rom a seis pesos, Qué tendría que hacer el Estado? Ir a esa dirección y decirle: "Señor, dónde está su derecho para vender esto"; el señor diría:"No lo tengo" y entonces debería ir preso. Pero no tenemos una política de Estado y frente a ese vacío se multiplican estos pequeños reproductores que en general son pibes que han salido de una carrera de computación, se compran entre dos o tres una grabadora u sale a reproducir.
e)Qúe pasa con la protección de la intimidad en Internet?
-(M.S.) Es un tema muy complicado; para poder entenderlo primero tenemos que ver cuál es la realidad que nos está dando Internet significa un estado de anarquía jurídica bien entendida. Cómo es esto? Visto como una analogía, Internet es un nuevo país al que todos estamos entrando; venimos con diferentes idiomas a construir como colonos un nuevo lenguaje, generando una nueva moneda que no es ni el euro ni el dólar, son Visa, Mastercard, el dinero plástico que con el tiempo se ha convertido en una moneda internacional. Esta realidad que no podemos dejar de tener en cuenta ha destrozado todos los parámetros generales del derecho. Tradicionalmente el derecho fue regulador, fue intervencionista, teníamos que reglamentar y ahora los abogados no sabemos qué hacer frente a esto porque estamos acostumbrados a ver las fronteras, a ver la soberanía del Estado, las reglamentaciones, los propietarios y las consecuencias de las violaciones a esos derechos. En internet tenemos un gran problema: la propiedad y el derecho de titularidad se terminan. Qué hago cuando navego? Me apropio de contenidos? Uno no sabe si lo que está haciendo está prohibido en el país en se origina el sitio donde entró.
Además de publicitarse por los medios de comunicación, la venta de software pirata se hace a cara descubierta en negocios habilitados por la DGI, la Municipalidad y otros organismos estatales, algo que no parece razonable, según Gonzalo Jeangeorges "En nuestra legislación nacional -dice-el software está protegido a partir de la ley de propiedad intelectual del 10 de noviembre de 1998, con la reforma a la ley bajo el Numero 25.036, con la que queda definitivamente armonizada la legislación nacional con los tratados internacionales ratificados por la Argentina. Por ende, al ser ratificados como obra literaria, la piratería puede ser pasible de sanción penal. Por ser una instancia pública, cualquiera puede denunciarla.
Fuente: el Jueves 2 de septiembre de 1999 - Diario "El Ciudadano y la Region" - Suplemento: Código Bits.
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