Se empezarán a aplicar sanciones a quienes no cumplan con la Ley de Protección de Datos Personales en Argentina
Republicamos una nota que escrita por el Dr.Daniel Monastersky. www.identidadrobada.com Fecha: 13/2/2008
Fuentes de la Dirección de Datos Personales confirmaron la versión.
Hasta el momento, las sanciones no se hacían efectivas, mas allá de la existencia de disposiciones que contemplaban los incumplimientos a la Ley de Habeas Data.
Las fuentes de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales confirmaron que iban a aplicar todo el rigor de la ley en caso de detectar infracciones.
La inscripción y renovación es una obligación legal y su incumplimiento genera multas.
Graduación de las sanciones
La resolución 7/2005 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, creó un Registro de Infractores de la Ley de Habeas Data, estableciendo una clasificación de las sanciones en "leves", "graves" y "muy graves" y multas que oscilan entre los $1000 y $100 mil.
La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme.
Sin embargo, el castigo más duro que podría recibir el titular de una base de datos que no se inscriba es su clausura, previa orden judicial.
La inscripción y renovación es una obligación legal y su incumplimiento genera multas.
La resolución 7/2005 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, creó un Registro de Infractores de la Ley de Habeas Data, estableciendo una clasificación de las sanciones en "leves", "graves" y "muy graves" y multas que oscilan entre los $1000 y $100 mil.
La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme.
Sin embargo, el castigo más duro que podría recibir el titular de una base de datos que no se inscriba es su clausura, previa orden judicial.
La Disposición 6/2005 aprobó el diseño del isologotipo que identifica a los responsables de bases de datos personales inscriptos en el Registro Nacional de Bases de Datos y la recientemente dictada Disposición 1/2008 es la que crea los isologotipos para los responsables que realizaron la renovación correspondiente a los años 2007 y 2008.
Es importante destacar que es necesaria la presentación año a año, lo cual habilitará un tratamiento lícito de los datos personales.
Tramite de renovación
La renovación de los registros debe solicitarse dentro del plazo de cuarenta y cinco días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de dicha inscripción.
Casi la totalidad de los trámites ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales se realiza de manera online. Solo el último paso, la presentación de las solicitudes y formularios, requiere la presencia del responsable de la base o representante legal, ante el mencionado organismo.
Los responsables de bases de datos personales que tengan trámite aprobado de renovación de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, podrán hacer uso del isologotipo en la página web propia. El trámite para solicitar el mismo se realiza mediante nota escrita requiriendo la autorización de la Dirección Nacional de Protección de Datos, la que proveerá el archivo gráfico correspondiente si se reúnen las condiciones indicadas.
Socio
Techlaw | Abogados
Daniel Monastersky
Fuente: www.techlaw.com.ar
Fecha: 13/2/2008
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