Argentina - Responsabilidad de los Buscadores: Se aplica el criterio de la debida diligencia (http://www.nicolastato.com.ar)
Finalmente en la Argentina se está comenzando a aplicar el criterio acertado para juzgar la responsabilidad de los buscadores: el de la "debida diligencia". Esto implica que si un buscador (Google, Yahoo, Bing, etc.) tienen un sistema adecuado (lo que implica que sea eficaz y veloz) para dar de baja los enlaces a los contenidos dañinos ante la denuncia del damnificado, no hay responsabilidad de su parte.
El damnificado siempre podrá iniciar una acción legal contra el sitio web que publica el dicho contenido. Pero los buscadores, que no publican el contenido ni lo alojan, no son responsables si actúan con la "debida diligencia" para evitar el daño.
Luego de varias sentencias de primera instancia de los más variadas, desde rechazos hasta fallos favorables al demandante, el 26 de octubre pasado, la juez Patricia Barbado (Juzgado Civil y Comercial Federal número 10) rechazó la demanda promovida por la modelo Priscila Prete que demandó a Yahoo de Argentina S.R.L. por el uso comercial y no autorizado de su imagen personal y por el avasallamiento de su derecho al honor, la dignidad y la intimidad; al considerar que Yahoo no actuó en forma antijurídica ya que había bloqueado diligentemente el acceso a los contenidos que dañaban la reputación e imagen de la modelo luego de haber sido notificada de su existencia.
Agregó que el buscador no era el creador del contenido dañoso ni tampoco el administrador del sitio donde el mismo se aloja. Su responsabilidad recién aparecería si existiera en un obrar negligente de su parte. En este caso, el obrar negligente se habría configurado si luego de ser notificada fehacientemente de que la búsqueda que realiza remite a contenidos ilícitos, no hubiera tomado las medidas adecuadas para el cese del daño que se producía (en este caso, sería bloquear o eliminar los enlaces).
En su sentencia la juez consideró también que el Buscador no puede ejercer un control previo de contenidos dañosos o injuriantes hacia terceros que indexa. Imponerle semejante tarea implicaría el monitorear millones de contenidos (incluyendo imágenes) que se suben a la red en forma ininterrumpida, lo que sería una carga no acorde con el giro del negocio, y además podría configurar casos de "censura previa".
Es importante destacar en este punto que el concepto de "debida diligencia" está delimitado por las capacidades tecnológicas de la época. Es decir, al día de hoy resulta casi imposible monitorear todo el contenido que un buscador indexa; pero sí es posible dar de baja enlaces ante la denuncia de una persona damnificada. De hecho, también es posible marcar "alertas" ante ciertos contenidos. Esto es: el buscador podría establecer criterios a partir de los cuales un enlace puede ser perjudicial para un tercero; al relacionar el nombre de ese tercero con un sustantivo o adjetivo que implique calumnia o injuria. Por ejemplo, se podría crear un criterio a partir del cual cuando el nombre "NNNNNN" aparezca relacionado con la o las palabras "XXXXXX" deberá ser analizado por una persona antes de se puesto a disposición del público.
La aplicación de criterios de alerta deberían ser parte también de la "debida diligencia", ya que la tecnología permite hoy en día hacerlos sin demasiada inversión, y sin afectar el negocio de los buscadores.
Autor: Dr.. Nicolás S. Tato
Fuente: http://www.nicolastato.com.ar/esp/index.php?option=com_content&view=article&id=57:argentina-responsabilidad-de-los-buscadores-se-aplica-el-criterio-de-la-debida-diligencia&catid=11:destacadas
El damnificado siempre podrá iniciar una acción legal contra el sitio web que publica el dicho contenido. Pero los buscadores, que no publican el contenido ni lo alojan, no son responsables si actúan con la "debida diligencia" para evitar el daño.
Luego de varias sentencias de primera instancia de los más variadas, desde rechazos hasta fallos favorables al demandante, el 26 de octubre pasado, la juez Patricia Barbado (Juzgado Civil y Comercial Federal número 10) rechazó la demanda promovida por la modelo Priscila Prete que demandó a Yahoo de Argentina S.R.L. por el uso comercial y no autorizado de su imagen personal y por el avasallamiento de su derecho al honor, la dignidad y la intimidad; al considerar que Yahoo no actuó en forma antijurídica ya que había bloqueado diligentemente el acceso a los contenidos que dañaban la reputación e imagen de la modelo luego de haber sido notificada de su existencia.
Agregó que el buscador no era el creador del contenido dañoso ni tampoco el administrador del sitio donde el mismo se aloja. Su responsabilidad recién aparecería si existiera en un obrar negligente de su parte. En este caso, el obrar negligente se habría configurado si luego de ser notificada fehacientemente de que la búsqueda que realiza remite a contenidos ilícitos, no hubiera tomado las medidas adecuadas para el cese del daño que se producía (en este caso, sería bloquear o eliminar los enlaces).
En su sentencia la juez consideró también que el Buscador no puede ejercer un control previo de contenidos dañosos o injuriantes hacia terceros que indexa. Imponerle semejante tarea implicaría el monitorear millones de contenidos (incluyendo imágenes) que se suben a la red en forma ininterrumpida, lo que sería una carga no acorde con el giro del negocio, y además podría configurar casos de "censura previa".
Es importante destacar en este punto que el concepto de "debida diligencia" está delimitado por las capacidades tecnológicas de la época. Es decir, al día de hoy resulta casi imposible monitorear todo el contenido que un buscador indexa; pero sí es posible dar de baja enlaces ante la denuncia de una persona damnificada. De hecho, también es posible marcar "alertas" ante ciertos contenidos. Esto es: el buscador podría establecer criterios a partir de los cuales un enlace puede ser perjudicial para un tercero; al relacionar el nombre de ese tercero con un sustantivo o adjetivo que implique calumnia o injuria. Por ejemplo, se podría crear un criterio a partir del cual cuando el nombre "NNNNNN" aparezca relacionado con la o las palabras "XXXXXX" deberá ser analizado por una persona antes de se puesto a disposición del público.
La aplicación de criterios de alerta deberían ser parte también de la "debida diligencia", ya que la tecnología permite hoy en día hacerlos sin demasiada inversión, y sin afectar el negocio de los buscadores.
Autor: Dr.. Nicolás S. Tato
Fuente: http://www.nicolastato.com.ar/esp/index.php?option=com_content&view=article&id=57:argentina-responsabilidad-de-los-buscadores-se-aplica-el-criterio-de-la-debida-diligencia&catid=11:destacadas
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