Lo ordenó una jueza de la provincia de Salta. Fue ante la presentación de la madre de una niña, tras la publicación de imágenes de la menor que afectan su intimidad. La magistrada se refirió a la Convención sobre los Derechos del Niño.
La jueza de primera instancia en lo
Civil y Comercial de Octava Nominación, Jacqueline San Miguel, ordenó
como medida autosatisfactiva a Twitter, WhatsApp, Facebook, Google,
Yahoo y/o usuarios de Twitter que, en forma urgente e inmediata, se
abstengan de difundir videos relacionados con una menor, que afectan su
intimidad, y procedan a la eliminación de todo registro vinculado a
dichas imágenes.
La magistrada
también prohibió a dichas redes sociales, sitios de internet y
aplicación de mensajería instantánea la difusión pública o privada de
tales datos en el futuro.
Fue ante la
presentación de la madre de la niña, de 13 años de edad, en donde había
solicitado el dictado de aquella medida con carácter urgente, “a fin de
proteger los derechos constitucionales de su hija, a la intimidad, la
privacidad y el honor”.
Según la
resolución, en el caso “se visualiza la existencia de una situación de
extrema urgencia, que torna necesario postergar el principio de
bilateralidad, ya que la documentación acompañada… dan cuenta de la
existencia de la difusión del video e imágenes donde se identifica a la
menor, por lo que tales publicaciones agravan y continuarán agravando si
no se ordena, en forma urgente e inmediata, la supresión de lo ya
difundido y se prohíba de tal información en el futuro”.
“Entendiendo
que la documentación aportada a estos autos, resulta suficientemente
elocuente para tener por acreditado que el video difundido en los
portales y/o sitios de internet demandados, efectivamente afecta y
perturba gravemente la intimidad de la menor (como también la de todo el
grupo familiar), configurando tal difusión una flagrante violación al
derecho personalísimo que tiene la niña a la protección de su intimidad e
identidad, estimo procedente la medida solicitada por la peticionante”,
indica la magistrada.
Y agrega: “En
consecuencia, corresponde ordenar a los demandados que en forma urgente e
inmediata a su notificación, se abstengan de difundir algún video
relacionado con la menor y proceden a la eliminación, anulación, borrado
y/o desactivación de todos los registros informáticos de imágenes,
videos, datos, comentarios, links, historiales, sitios, vínculos y/o
motores de búsqueda que estén relacionados con ella y los que se
encuentren en sitios dispositivos (celulares, pc, pendrive, cd, etc.)
que permita su almacenamiento y guardado tanto en las redes Twiter,
Whatsapp, Youtube, Facebook, Google y Yahoo, haciendo extensiva esta
prohibición a todos los usuarios identificados en el apartado IIIc. de
la prueba documental que acompañada”.
Fecha: 20/03/2013
Fuente y se puede bajar el texto completo del fallo: http://www.cij.gov.ar/nota-10964-Fallo-prohibe-a-Twitter--Google--Yahoo--Facebook-y-Whatsapp-difundir-un-video.html
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