Fallo sobre Responsabilidad de los Buscadores de internet."B., E. C. c/ Google Inc. y otros s/ daños y perjuicios" CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. (ver texto completo pdf)
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
"B., E. C. c/ Google Inc. y otros s/ daños y perjuicios"
Responsabilidad de los Buscadores de internet. Condena a una empresa proveedora del servicio de buscador de internet y a su filial en el país a pagar una indemnización por daños y perjuicios a un empresario, que fue agraviado a través de un blog creado en su nombre por otra persona, en el cual se difundía información falsa y ofensiva contra el damnificado y su desempeño profesional. Considera que el buscador es responsable pues pese a tomar conocimiento efectivo a través del requerimiento del afectado, demoró dos meses para eliminarlo del blog creado falsamente con su nombre, lo cual no fue una actividad diligente de su parte, máxime teniendo en cuenta que no era necesario evaluar el contenido del sitio, sino constatar que se usaba el nombre del actor sin su permiso.
Fecha: 20/3/2013
BAJAR EN PDF FALLO COMPLETO: http://www.infojus.gov.ar/archivo.php?archivo=respdelbuscador.pdf
"B., E. C. c/ Google Inc. y otros s/ daños y perjuicios"
Responsabilidad de los Buscadores de internet. Condena a una empresa proveedora del servicio de buscador de internet y a su filial en el país a pagar una indemnización por daños y perjuicios a un empresario, que fue agraviado a través de un blog creado en su nombre por otra persona, en el cual se difundía información falsa y ofensiva contra el damnificado y su desempeño profesional. Considera que el buscador es responsable pues pese a tomar conocimiento efectivo a través del requerimiento del afectado, demoró dos meses para eliminarlo del blog creado falsamente con su nombre, lo cual no fue una actividad diligente de su parte, máxime teniendo en cuenta que no era necesario evaluar el contenido del sitio, sino constatar que se usaba el nombre del actor sin su permiso.
Fecha: 20/3/2013
BAJAR EN PDF FALLO COMPLETO: http://www.infojus.gov.ar/
Comentarios