FALLO COMPLETO: “R., J. C. s/ PROCESAMIENTO” - SALA 4 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires
Comentario hecho por www.elderechoinformatico.com
Y CONSIDERANDO:
La imputación que se dirige a J. C. R. no sólo encuentra sustento en los dichos de V. B. (fs. 11/13vta. y 14), sino además en la constancia notarial de fs. 4/5 que refleja las transcripciones de los mensajes de texto que el nombrado habría enviado al teléfono celular de la víctima y en las impresiones de las conversaciones mantenidas entre las partes a través de la red social “Facebook” (fs. 6/10).
La valoración conglobante de las pruebas aludidas permite considerar que las características del contenido de las frases que se endilgan a R. constituyen una intimidación idónea para infundir temor a su destinataria, en tanto fueron dirigidas con el objeto de reiniciar la relación amorosa o bien a cuestiones vinculadas a celos del imputado
Por último, consideramos que los elementos reseñados impiden sostener que las frases contenidas en dichos mensajes hubieran sido consecuencia directa de la ira u ofuscación propias del marco de una discusión como lo manifiesta la defensa, dado que no fueron vertidas en oportunidad de un encuentro personal entre las partes en concierto sino que se expresaron por medios escritos, con lo cual no se dio el contexto de inmediatez en que la parte pretende encuadrar el análisis del caso (in re, causa nº 1092/09 “P.E.”, rta. 11/8/2009).
Por las consideraciones formuladas, esta sala RESUELVE:
CONFIRMAR el auto de fs. 33/35, punto I, en todo cuanto fuera materia de recurso.
Devuélvase, practíquense en el juzgado de origen las notificaciones a las partes y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ - MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO - ALBERTO SEIJAS
Ante mí:
PAULA FUERTES - Prosecretaria de Cámara
Poder Judicial de la Nación
SALA 4 - “R., J. C. s/ Procesamiento” - CCC 39989/2012/CA1 - Juzgado de Instrucción nº 16, Secretaría nº 111 Buenos Aires, 8 de julio de 2013
AUTOS Y VISTOS:
Corresponde a la sala resolver el recurso deducido por la defensa ficial (fs. 38/39vta.) contra el procesamiento de J. C. R. en orden al delito de amenazas simples reiteradas en cuatro oportunidades (hechos I, II, III y IV) y amenazas coactivas (hecho III), los que concurren realmente entre sí (fs. 33/35 punto I).
Al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió la defensora oficial ad hoc Viviana Paoloni, quien desarrolló los motivos de su agravio.
Finalizada la exposición, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455, ibídem.
Al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió la defensora oficial ad hoc Viviana Paoloni, quien desarrolló los motivos de su agravio.
Finalizada la exposición, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455, ibídem.
Y CONSIDERANDO:
La imputación que se dirige a J. C. R. no sólo encuentra sustento en los dichos de V. B. (fs. 11/13vta. y 14), sino además en la constancia notarial de fs. 4/5 que refleja las transcripciones de los mensajes de texto que el nombrado habría enviado al teléfono celular de la víctima y en las impresiones de las conversaciones mantenidas entre las partes a través de la red social “Facebook” (fs. 6/10).
La valoración conglobante de las pruebas aludidas permite considerar que las características del contenido de las frases que se endilgan a R. constituyen una intimidación idónea para infundir temor a su destinataria, en tanto fueron dirigidas con el objeto de reiniciar la relación amorosa o bien a cuestiones vinculadas a celos del imputado
Por último, consideramos que los elementos reseñados impiden sostener que las frases contenidas en dichos mensajes hubieran sido consecuencia directa de la ira u ofuscación propias del marco de una discusión como lo manifiesta la defensa, dado que no fueron vertidas en oportunidad de un encuentro personal entre las partes en concierto sino que se expresaron por medios escritos, con lo cual no se dio el contexto de inmediatez en que la parte pretende encuadrar el análisis del caso (in re, causa nº 1092/09 “P.E.”, rta. 11/8/2009).
Por las consideraciones formuladas, esta sala RESUELVE:
CONFIRMAR el auto de fs. 33/35, punto I, en todo cuanto fuera materia de recurso.
Devuélvase, practíquense en el juzgado de origen las notificaciones a las partes y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ - MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO - ALBERTO SEIJAS
Ante mí:
PAULA FUERTES - Prosecretaria de Cámara
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