Lo dispuso una jueza de Formosa. La magistrada hizo lugar al reclamo de una mujer y exigió además a Facebook Argentina SRL que se abstenga de habilitar publicaciones que afecten la intimidad personal de la reclamante y/o su actividad comercial.
La jueza Graciela Patricia Lugo, a cargo
del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de la
provincia de Formosa, hizo lugar a una medida autosatisfactiva promovida
por una mujer y, en consecuencia, ordenó a Facebook Argentina SRL a que
en el plazo máximo de 48 horas elimine de un perfil en esa red social
datos referidos a la actora.
Asimismo,
dispuso que la compañía se abstenga en el futuro de habilitar el uso de
enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, etc, que injurien,
ofendan, agredan, vulneren, menoscaben o afecten la intimidad personal
y/o la actividad comercial de la reclamante.
Según
la resolución, la actora había señalado que dichas publicaciones
afectan su derecho a la intimidad y a la imagen, derechos que le otorgan
la potestad de oponerse a toda investigación y divulgación de datos que
por su naturaleza están destinados a ser preservados de la curiosidad
publica.
Para la magistrada, se
advierte en el caso que “se ha lesionado el derecho al honor de la
actora, el cual es entendido como uno de los principales bienes
espirituales que el hombre siente, valora y sublima colocándolo dentro
de sus más preciadas dotes”, así como también se desprende una
afectación del derecho a la intimidad.
“Dicho
lo cual, y en mérito a las pruebas anteriormente referidas que resultan
elocuentes de la verosimilitud de la pretensión esgrimida por la
actora, considero que la misma encuadra en los parámetros del remedio
procesal intentado en tanto cumple con los requisitos señalados
precedentemente, dado que pretende que se intime a Facebook a retirar
datos referentes a su persona y los relativos a su actividad laboral y
la de la empresa que administra, agotándose su pretensión con el
despacho favorable de la misma”, añadió.
Por
todo ello, concluyó, “resultando evidente la violación de los derechos
personalísimos mencionados, de rango constitucional, que a mi criterio
en este caso prevalecen, ante la colisión con el derecho de libertad de
expresión, considero que corresponde hacer lugar a la pretensión
deducida”.
Haga click en el link de la fuente, para ver el FALLO COMPLETO EN PDF.
Fecha: 15/10/2012
Fuente:http://www.cij.gov.ar/nota-10029-Ordenan-eliminar-datos-en-una-cuenta-de-Facebook.html
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Fecha: 15/10/2012
Fuente:http://www.cij.gov.ar/nota-10029-Ordenan-eliminar-datos-en-una-cuenta-de-Facebook.html
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