El derecho al olvido se ha difundido ampliamente en Argentina con la cuestión de los informes crediticios. Primero fue reconocido judicialmente en un leading case, le siguieron varios fallos de la cámara comercial y luego la ley de protección de datos personales lo cristalizó en el art. 26 de la ley 25.326.Luego de su expreso reconocimieto legal, el instituto se fue afianzando en la jurisprudencia (los problemas fueron desde cuándo se contaba, si se interrumpía por otros hechos y a qué tipo de deudas se aplicaban, pero ya nadie debatía su existencia). El problema aquí era claro: la gente contrae créditos, se endeuda, luego no los paga, pasan 20 años, el crédito está prescripto, el banco no puede reclamar, pero el poder de la información es más fuerte que una obligación natural, y la persona no puede obtener otro crédito porque seguía figurando como deudora. Tiene la opción de pagar la deuda (prescripta) para que lo borren y así poder empezar desde cero, o recurrir al derecho al olvido y eliminar la información negativa.
Antes de que se lo reconociera legal y jurisprudencialmente, habíamos fundado el derecho al olvido en varias premisas. Primero, que toda persona tiene derecho a rearmar su vida incluso anque haya cometido errores (en unos de sus votos la Corte Suprema en el caso “Sejean”, donde se reconoció el derecho a divorciarse, dice justamente esto). Segundo, que el dato crediticio en cuestión, cuando era muy antiguo, ya no cumplía la finalidad para la cual había sido recopilado (decir que fui deudor hace 15 años no es lo mismo que decir que ayer decidí no pagar la cuota del préstamo bancario o de la tarjeta). Tercero, el derecho a la privacidad de las personas de alguna forma incluía ciertos hechos pasados (como lo resolvió el famoso caso estadounidense Melvin v. Reid).
Naturalmente este derecho al olvido tenía y aun tiene muchas tensiones con la libertad de expresión y el derecho de las personas y empresas a difundir datos verdaderos. Por ello en el derecho comparado encontramos infinidad de matices en las legislaciones que reconocen el derecho al olvido sobre datos crediticios.
La gente quiere que se olviden de algunas cosas (generalmente negativas) y los buscadores encuentran todo lo que está en Internet, ya no es posible que estos hechos pasados queden sepultados en una publicación inhallable en una biblioteca. Como si esto fuera poco, aparecen buscadores de personas (personal data aggregators) que permiten aglutinar, relacionar (con sorprendente precisión) y encontrar todo lo que está en la web sobre una persona (Spokeo,123People, o Peoplefinders por citar algunos casos).
El debate sobre el derecho al olvido ha resurgido entonces con Internet y los buscadores. Veamos algunos ejemplos muy recientes.
Desde hace varios años la AEPD venía ordenando a varios buscadores de internet la remoción de ciertos datos antiguos obrantes en su índice. Esta nota del diario El País resume todo el problema y comenta que Google apeló las disposiciones de la AEPD y la audiencia nacional deberá dar una respuesta. Ya se están planteando casos similares en la Argentina contra diversos buscadores. El caso plantea un interesante conflicto entre libertad de información y privacidad. ¿Cuál es el límite?
La agencia francesa de protección de datos personales emitió un reporte donde propone un droit de l´oublie digital. Luego se sumó la Comisión de la Unión Europea con un reporte donde toca el tema. Es muy probable que dentro de poco Europa salga con algún nuevo derecho relacionado con la protección de datos (no les será muy difícil, en la actual directiva están ya las bases para hacerlo).
En Estados Unidos un profesor universitario escribió un libro bajo el sugestivo título de Delete: The virtue of forgetting in the digital age. En su obra el Profesor Mayer-Shcoenberg propone que exista la posibilidad de olvidar ciertos datos. Indudablemente esto traerá problemas por la libertad de expresión, aunque el derecho al olvido ya está receptado en la ley Frair Credit Reporting Act sobre informes comerciales. Pero una prueba de lo reacios que son en los Estados Unidos a borrar estos datos es que si uno hace una búsqueda de casos que aplican el derecho al olvido de la FCRA, lo único que encontrará son decisiones judiciales negándolo.
Van mis comentarios.
El derecho al olvido no es nuevo ni reciente, siempre existió el deseo de que se pueda trazar un manto de oscuridad sobre algo incómodo. Pero este derecho dejó de existir, como señaló un autor español, “desde el momento en que inventamos la escritura. Internet lo único que ha hecho es facilitar que encontremos información sobre algo o alguien”. Agrego algo más, ¡Internet lo difunde a los cuatro vientos! Antes de Internet, existía un concepto denominado practical obscurity: la información que era pública estaba accesible, pero había que ir físicamente a buscarla. Ahora, al subir todo online, esa oscuridad que existía en la práctica dejó de existir por los buscadores.
El derecho al olvido se aplica sobre información verdadera. Si la información es falsa cabe suprimirla por lesionar el honor y ser incorrecta. Si es verdadera nos encontramos con un problema frente a la libertad de expresión. Si quien lo publica es un diario aparece la libertad de prensa. Tenemos muchísimos conceptos jurídicos ya desarrollados para resolver estos problemas en el mundo de los ladrillos. La pregunta para los juristas es qué hacemos ahora, ¿trasladamos sin más los conceptos de libertad de expresión al mundo online, o tenemos que tener en cuenta que la tecnología es distinta, más invasiva y poderosa? ¿Qué es un buscador?: ¿un diario? ¿una biblioteca? ¿un oráculo? ¿o una caja de pandora?
Hay otras tensiones como el derecho a no olvidar los crímenes de lesa humanidad. Los delitos de lesa humanidad no prescriben, al igual que ocurrió con los hechos ocurridos detrás de la cortina de hierro. Se han creado normas y sistemas para evitar el olvido de estas atrocidades cometidas por el aparato estatal de represión (movimiento que se conoce como lustration laws). Por ende hay ciertas cosas que no están sujetas al olvido. Todo lo que es materia de interés público o toca a funcionarios públicos, por ejemplo, no debería quedar dentro del olvido. Pero esto nos deja con un amplia área de eventos y personas que no son famosas o públicas. ¿Qué sucederá con ellas? ¿Tendrán derecho al olvido?
Hay otras tensiones como el derecho a no olvidar los crímenes de lesa humanidad. Los delitos de lesa humanidad no prescriben, al igual que ocurrió con los hechos ocurridos detrás de la cortina de hierro. Se han creado normas y sistemas para evitar el olvido de estas atrocidades cometidas por el aparato estatal de represión (movimiento que se conoce como lustration laws). Por ende hay ciertas cosas que no están sujetas al olvido. Todo lo que es materia de interés público o toca a funcionarios públicos, por ejemplo, no debería quedar dentro del olvido. Pero esto nos deja con un amplia área de eventos y personas que no son famosas o públicas. ¿Qué sucederá con ellas? ¿Tendrán derecho al olvido?
Podemos terminar esta historia con dos novelas. En la primera, 1984 de George Orwell se ha creado un tremendo aparato estatal que se la pasa cambiando la historia día a día, a comodidad de la clase gobernante, para manipular a la sociedad y a la opinión pública (en estos días han tratado también de desenchufar Internet, pero los hechos demuestran que no funcionó). El protagonista de 1984 es un empleado del gobierno que se dedica a reescribir la historia. Pero en esta sociedad conformista y manipulada nadie pide derecho al olvido porque no hay nada que olvidar, todo cambia constantemente. En la segunda novela que quiero mencionar, Funes el memorioso sufre un mal que lo aqueja desde joven: no puede olvidar nada de lo que ve, siente o piensa a lo largo de su vida. Es una verdadera pesadilla descripta de la mano del genial Borges que nos ayuda metafóricamente a entender el problema que tiene no olvidar.
Si se admite sin límites el derecho al olvido, se podrá argumentar que ahora el aparato estatal que modifica la información no será el gobierno, sino los jueces que tendrán que decidir con los planteos de las partes si una persona tiene derecho a reescribir su historia en la web. Por otra parte, es cierto que si se reconoce el derecho al olvido en temas como informes crediticios, sin importar el monto de la deuda, y con un plazo corto (cinco años) existen datos mucho menores en entidad, y con un plazo mucho mayor de existencia que deberían ser borrados para evitar la afectación de derechos personalísimos. No me cabe duda que el debate que se avecina será más que interesante.
Autor: Pablo Palazzi
Fuente: http://revistajuridica.udesa.edu.ar/?p=50
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