¿Qué repercusiones legales tendría el escándalo por "hackear" fotos de famosos? Camus Hacker (IPROFESIONAL.COM)
Un hacker se habría infiltrado en las computadoras de varios artistas y deportistas para obtener fotos de ellos en la intimidad. El especialista Fernando Tomeo explica que leyes están en juego en el ámbito penal y civil.

Fecha: 25/01/2014
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/179204-Qu-repercusiones-legales-tendra-el-escndalo-por-hackear-fotos-de-famosos
Un nuevo escándalo sacude al mundo de artistas y famosos cuando se ha conocido que un Hacker (supuesto ingeniero en Tecnologías y analista de sistemas informáticos) difundió vía Twitter fotografías íntimas de algunos personajes reconocidos del mundo del espectáculo como Coky Ramirez, Verónica Lozano, Fátima Flores y Diego Korol, entre otros.
El caso no es novedoso y replica otros similares de conocidas artistas que fueron damnificadas por procedimientos similares en los últimos dos años, tanto a nivel local como internacional.
Es este caso puntual el supuesto hacker se habría introducido en las computadoras de los damnificados para acceder ilegítimamente a sus imágenes en una clara violación a la ley penal y civil.
En efecto, se puso en juego la intimidad de las personas involucradas mediante una ilegítima intromisión en su vida privada, se propagó el daño con efecto viral y se vulneró la imagen y reputación de las víctimas. Y, en todos los casos, el medio utilizado para “dañar” ha sido Internet.
En nuestro país estas acciones son penadas y encuadran en el tipo penal de la "violación de secretos y privacidad" y son sancionadas con penas de prisión (art. 153 y 153 bis del CP) que requieren de un ajuste más severo.
Desde el punto de vista civil el derecho a la intimidad se encuentra protegido especialmente en el artículo 1071 bis del Código Civil que establece que nadie puede entrometerse en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia o mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad, bajo pena de responder civilmente por el daño causado.
Finalmente el art. 31 de la ley 11.723 ampara el derecho a la imagen que no puede ser utilizada sin el consentimiento de su titular, bajo pena de responder por los daños causados.
A ello se agregan distintos tratados internacionales que han sido receptados por nuestra Constitución Nacional.
En conclusión y en el caso que nos ocupa se ha violentado la intimidad de los damnificados mediante la intromisión en su vida privada lo cual es absolutamente inconstitucional y requiere una rápida respuesta en el ámbito civil y penal tomando las medidas judiciales urgentes para poner fin o minimizar las consecuencias de semejante accionar, sin perjuicio de que su autor deberá responder penal y civilmente por los daños causados.
Autor: Fernando TomeoFecha: 25/01/2014
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/179204-Qu-repercusiones-legales-tendra-el-escndalo-por-hackear-fotos-de-famosos
Comentarios
ARTICULO 157. - Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 157 bis. -Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido. La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios."
Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.