Divorcio: quiso probar ofensas con datos que espió en Facebook de su mujer, pero la Justicia falló a favor de ella. (IPROFESIONAL.COM)
Los magistrados rechazaron el pedido del hombre porque las pruebas no fueron obtenidas legalmente y no pudo acreditar esa situación por otros medios. Además, tuvieron en cuenta que los testigos remarcaron que él la insultaba y maltrataba frente a sus amigas.

Autor: Por Sebastian Albornos
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/180071-Divorcio-quiso-probar-ofensas-con-datos-que-espi-en-Facebook-de-su-mujer-pero-termin-perdiendo
Autor: Por Sebastian Albornos
Ya nadie pone en duda el fenómeno mundial que dispararon las redes sociales. Y aún no encontraron su techo considerando que una de sus características más importantes es el efecto “viral” que provocan.
Es así que, si se sube una foto a Facebook o un comentario en Twitter, estos pueden ser replicados, compartidos o cuestionados por otros usuarios en distintos puntos del planeta.
De esta forma, imágenes cargadas u opiniones consignadas pueden ser el reflejo o manifestaciones de distintas situaciones de la vida cotidiana.
Por eso, no es extraño encontrar casos de rupturas de parejas cuyo "detonante" fue una foto, comentario o video subido a las redes sociales.
En este contexto, los tribunales argentinos reciben cada vez más demandas de divorcio en las que se presentan como pruebas mensajes o fotos de la otra parte enviados por celular o publicados en una red social.
Si bien son aceptados en los juicios como evidencia, su validez y efectos probatorios dependerán de cómo se han obtenido y de si sesustentan, además, con testigos o documentos.
Hace pocos días se dio a conocer una sentencia en la que se hizo lugar al pedido de divorcio de una mujer que aducía maltratos de parte de su marido. A tal efecto, la Cámara Civil desestimó los argumentos del hombre -que iban en la misma línea- y señalaban que ella publicaba comentarios y fotos en Facebook que lo ofendían.
Maltratos a la mujerLas partes contrajeron matrimonio por primera vez en 1990 y se divorciaron en 1998. Dos años más tarde, volvieron a unirse, pero la relación no funcionó y la mujer se presentó ante la Justicia para solicitar la disolución del vínculo por culpa del marido quien dijo que la maltrataba.
El esposo, al contestar la demanda, reconvino invocando la misma causal (injurias graves).
Entonces, el juez de primera instancia hizo lugar al pedido de la mujer, por lo que el hombre apeló la decisión ante la Cámara.
Allí, cuestionó las pruebas en las que se basó el magistrado ya que, desde su punto de vista, los testigos en los que el juez basó su decisión eran familiares o amigos de su ex esposa. Además, señaló que no se tuvieron en cuenta las fotos y mensajes descalificantes hacia él que aparecían en el muro de Facebook de su ex.
De acuerdo con los camaristas, configuran injurias graves tanto: "...insultos, actitudes que muestran desconsideración y desprecio provocando continuos incidentes y humillaciones ante miembros de la familia o frente a extraños y amigos: reacciones violentas, como altercados que no guardan relación con la conducta de uno de los esposos, etcétera" como así también "el incumplimiento de los deberes de asistencia que impone el matrimonio".
De todos modos, remarcaron que “habrá conductas que serán siempre injuriosas pero otras en que las circunstancias y los actores les conferirán la relevancia y estos elementos serán siempre el componente valorativo de calificación”.
Esta figura puede concretarse por acción o por omisión y la acción puede variar desde las formas más brutales como las de una agresión física a las expresiones verbales más sutiles e hirientes.
“La omisión puede tener tanta o mayor gravedad que la acción, pues basta imaginar la ausencia e indiferencia de quien se espera apoyo, frente al dolor, la enfermedad o el sufrimiento agudo, para afirmar que estamos sin duda ante una conducta injuriante. Diversos serán los medios empleados para realizarla, que podrán ser verbales o escritos, incluso expresiones vertidas en juicio o consistir en las múltiples formas de comportamiento analizadas”, explicaron en la sentencia.
Además, destacaron que en esta clase de juicios es muy difícil conocer realmente lo que pasó dentro del hogar así como también determinar quién fue el causante de la ruptura.
En este caso, los jueces dijeron que sólo la mujer pudo acreditar las ofensas de la otra parte. Una de sus amigas dijo que el reclamante era un hombre violento y que más de una vez por semana vivían situaciones de gritos y conflictos. Esta situación fue reafirmada por otros testigos.
Los camaristas desestimaron las quejas del marido por las publicaciones de su ex en Facebook. Al respecto, indicaron que debían diferenciarse los contenidos de acceso público de los mensajes privados.
Con relación a los mensajes privados, estimaron que se había visto vulnerada la privacidad de la mujer por la forma en que se obtuvo la información. Es decir, aunque estuvieran subidos a Internet, no se podían tener en cuenta porque fueron obtenidos ilegalmente a los fines probatorios, consideraron los magistrados.
En cuanto a las fotos que aparecían en el perfil público de la mujer y que exhibió el perito en el informe, los jueces señalaron que no eran agraviantes.
“Simplemente son fotos donde aparece contenta y pasando buenos momentos, sin dar razones algunas para que el reclamante se sienta injuriado. No se puede pretender que quien se encuentra tramitando su divorcio tenga que limitar sus actividades recreativas y sociales, sumando una dificultad más al doloroso momento que ya le toca atravesar”, enfatizaron los jueces.
Para los magistrados de la sala H de la Cámara Civil en nada modificaba la situación que la mujer haya reconocido que, en una época, mezclaba medicamentos con alcohol y señalaron que "dicha conducta no era injuriante sino, por el contrario, resultaba una muestra de la profunda tristeza y angustia que presentaba en esa etapa de su vida".
Fecha: 27/02/2014Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/180071-Divorcio-quiso-probar-ofensas-con-datos-que-espi-en-Facebook-de-su-mujer-pero-termin-perdiendo
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