Pasó a cuarto intermedio la audiencia de la Corte en el caso de la modelo contra Google (INFOBAE.COM)
Especialistas de distintas áreas expusieron hoy acerca de la responsabilidad de los buscadores web respecto del contenido que ofrecen sus resultados de búsqueda, tras la demanda de María Belén Rodríguez, que aparecía vinculada a páginas de contenido sexual

Crédito: AP
Por su parte, Horacio Granero, presidente de la Comisión de Alta Tecnología del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, llamó a analizar "si los servidores y buscadores de internet están dentro de la teoría del riesgo" y reconoció: "Tenemos un elemento que puede producir un daño; ahora todo pasa por analizar qué es un servicio riesgoso".
En ese contexto, ejemplificó que "un avión tiene que ser un elemento que vuele y al volar produce un riesgo. El elemento seguridad es esencial. Uno se sube a un avión asumiendo el riesgo porque confía en que todas las normas de seguridad han sido tomadas".
"El hombre creó internet y tiene que ser capaz de resguardarse de sus riesgos. No estamos cercenando ninguna libertad... No es imposible controlar que no existan ese tipo de actividades preventivas de un daño", sostuvo.
El especialista en informática Raúl Martínez Fasalari y el constitucionalista Andrés Gil Domínguez se inclinaron por eventuales bloqueos de acceso a contenidos, pero no por la eliminación de esos mismos contenidos.
Fasalari explicó que "los buscadores indexan la información y datos que existen en internet, y lo presentan al usuario de acuerdo al tipo de búsqueda realizado. El prestador es independiente del dato que trae o genera. El usuario es el que accede externamente a esos datos. El buscador lo único que hace es sistematizar esa infinidad de datos y traerla en forma simplificada y legible".
"Cuando el usuario afectado desea eliminar el dato, o se dirige al administrador del contenido ofensivo, o cuando es imposible ubicarlo, el ofendido acude a quien le ha sido el intermediario entre la producción y la recepción del contenido. El buscador puede eliminar no el contenido sino el resultado de búsqueda", completó.
Gil Domínguez señaló que "cualquier mecanismo regulatorio no puede mediante los motores de búsqueda quitar ningún tipo de contenido producido por las páginas", y en ese contexto propuso "que la Corte establezca una garantía administrativa, que se podría llamar 'habeas internet', mediante la cual se le imponga a los motores de búsqueda que desarrollen un procedimiento para informarle a cualquier afectado acerca de la afectación".
El catedrático de Derecho Informático de la UBA Eduardo Molina Quiroga sostuvo que "los buscadores no son proveedores de contenidos, ni son responsables salvo cuando han sido notificados en forma fehaciente de la ilicitud de los contenidos que tienen. Pero no son ni siquiera alojadores de contenidos".
Sobre esa base, propuso que "quien puede dilucidar en el conflicto entre libertad de expresión y el derecho al honor, la honra y la intimidad no puede ser un privado, tiene que ser un tercero imparcial, el Poder Judicial".
El titular de la Dirección de Datos Personales del Ministerio de Justicia Esteban Ruiz Martínez hizo hincapié en la ley 25.326 sobre "protección" de esos datos sensibles. "El buscador es una herramienta del derecho a la información, pero relaciona datos y en algunos casos va a relacionar datos personales. El resultado puede ser perjudicial al titular del dato", advirtió.
En ese marco, llamó a "buscar una salida que respete ambos derechos. La persona puede pedirle a Google que bloquee el resultado, fundado en que la actividad de relacionamiento está alcanzado por la ley de protección de datos personales".
Fecha: 21/05/2014
Fuente: http://www.infobae.com/2014/05/21/1566339-paso-cuarto-intermedio-la-audiencia-la-corte-el-caso-la-modelo-contra-google

Crédito: AP
La Corte Suprema de Justicia celebró hoy a partir de las 10, la primera parte de una audiencia pública que dispuso para analizar la eventual responsabilidad de los motores de búsqueda de internet en el contenido de la red, a partir del reclamo presentado por una modelo que detectó su nombre incluido en sitios pornográficos y de oferta sexual.
El Tribunal dispuso un cuarto intermedio, por lo que segunda parte de la reunión se realizará el próximo 29 de mayo, cuando será el turno de las exposiciones del abogado de la modelo y los representantes de los buscadores.
Si bien hubo casos anteriores similares, en esta oportunidad la demanda de María Belén Rodríguez por daños y perjuicios contra Google y Yahoo! fue la que impulsó la audiencia informativa de la Corte, luego de que sus imágenes y nombre aparecieran vinculadas con páginas web de contenido sexual.
La Justicia inicialmente hizo lugar al reclamo de Rodríguez, de 29 años y determinó que los buscadores debían pagarle $120.000 de indemnización, además de retirar de sus resultados los enlaces a cualquier sitio que asociase el nombre o la imagen de la modelo con contenido sexual.
Sin embargo, luego la Cámara Civil revocó la sentencia a Yahoo!, redujo el monto de la indemnización de Google a $50.000 y dejó sin efecto la medida de retirar los sitios debido a que entendió que son responsables sólo si "habiendo tomado conocimiento de la existencia de contenidos nocivos no proceden a bloquearlos con prontitud"
Para debatir la "existencia y alcance de la responsabilidad aplicable a los buscadores de internet" en este tipo de casos y definir un criterio general a seguir, la Corte Suprema de Justicia dispuso la realización de la audiencia informativa que se continuará la semana próxima.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi escucharon hoy las exposiciones de los "amicus curiae" (amigos del tribunal), especialistas de la sociedad civil que alternaron sus posturas entre la defensa a ultranza de la libertad de expresión y severas restricciones para los buscadores Google y Yahoo!.
La abogada Laura Calógero, en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se inclinó por el criterio más amplio de defensa de la libertad de expresión en internet: "No estamos de acuerdo con delimitar estas búsquedas. El cercenamiento de derechos es más peligroso que la conculcación de derechos particulares".
La letrada criticó que las "regulaciones tienden a acallar voces" y, en cambio, reivindicó como forma de reparación de daños "las responsabilidades ulteriores del productor del contenido", en un eventual reclamo ante la Justicia.
El Centro de Estudios en Derecho y Economía de la Facultad de Derecho de la UBA, a través de Juan Vicente Sola, se pronunció en contra de la eliminación de contenidos de la red: "Si sacáramos esos datos de internet es como si fuéramos a las bibliotecas y arrancáramos las páginas de los libros. Sería una censura del momento y también una censura para la historia", ejemplificó.
Sola subrayó que los buscadores "funcionan como un bibliotecario, que ayudan a buscar contenidos, aun cuando los contenidos puedan ser desafortunados", por lo que pidió que "no se produzca la lobotomía de internet".
Por su parte, Horacio Granero, presidente de la Comisión de Alta Tecnología del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, llamó a analizar "si los servidores y buscadores de internet están dentro de la teoría del riesgo" y reconoció: "Tenemos un elemento que puede producir un daño; ahora todo pasa por analizar qué es un servicio riesgoso".
En ese contexto, ejemplificó que "un avión tiene que ser un elemento que vuele y al volar produce un riesgo. El elemento seguridad es esencial. Uno se sube a un avión asumiendo el riesgo porque confía en que todas las normas de seguridad han sido tomadas".
"El hombre creó internet y tiene que ser capaz de resguardarse de sus riesgos. No estamos cercenando ninguna libertad... No es imposible controlar que no existan ese tipo de actividades preventivas de un daño", sostuvo.
El especialista en informática Raúl Martínez Fasalari y el constitucionalista Andrés Gil Domínguez se inclinaron por eventuales bloqueos de acceso a contenidos, pero no por la eliminación de esos mismos contenidos.
Fasalari explicó que "los buscadores indexan la información y datos que existen en internet, y lo presentan al usuario de acuerdo al tipo de búsqueda realizado. El prestador es independiente del dato que trae o genera. El usuario es el que accede externamente a esos datos. El buscador lo único que hace es sistematizar esa infinidad de datos y traerla en forma simplificada y legible".
"Cuando el usuario afectado desea eliminar el dato, o se dirige al administrador del contenido ofensivo, o cuando es imposible ubicarlo, el ofendido acude a quien le ha sido el intermediario entre la producción y la recepción del contenido. El buscador puede eliminar no el contenido sino el resultado de búsqueda", completó.
Gil Domínguez señaló que "cualquier mecanismo regulatorio no puede mediante los motores de búsqueda quitar ningún tipo de contenido producido por las páginas", y en ese contexto propuso "que la Corte establezca una garantía administrativa, que se podría llamar 'habeas internet', mediante la cual se le imponga a los motores de búsqueda que desarrollen un procedimiento para informarle a cualquier afectado acerca de la afectación".
El catedrático de Derecho Informático de la UBA Eduardo Molina Quiroga sostuvo que "los buscadores no son proveedores de contenidos, ni son responsables salvo cuando han sido notificados en forma fehaciente de la ilicitud de los contenidos que tienen. Pero no son ni siquiera alojadores de contenidos".
Sobre esa base, propuso que "quien puede dilucidar en el conflicto entre libertad de expresión y el derecho al honor, la honra y la intimidad no puede ser un privado, tiene que ser un tercero imparcial, el Poder Judicial".
El titular de la Dirección de Datos Personales del Ministerio de Justicia Esteban Ruiz Martínez hizo hincapié en la ley 25.326 sobre "protección" de esos datos sensibles. "El buscador es una herramienta del derecho a la información, pero relaciona datos y en algunos casos va a relacionar datos personales. El resultado puede ser perjudicial al titular del dato", advirtió.
En ese marco, llamó a "buscar una salida que respete ambos derechos. La persona puede pedirle a Google que bloquee el resultado, fundado en que la actividad de relacionamiento está alcanzado por la ley de protección de datos personales".
Fecha: 21/05/2014
Fuente: http://www.infobae.com/2014/05/21/1566339-paso-cuarto-intermedio-la-audiencia-la-corte-el-caso-la-modelo-contra-google
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