CIBERCRIMEN: LA PORNOGRAFÍA INFANTIL ENCABEZA LA LISTA DE DELITOS Autora: Sabrina Santopinto (PUNTOJUS.COM)
El 77% de los casos que ingresan al Equipo Fiscal Especializado en Delitos y Contravenciones Informáticas de la Ciudad de Buenos Aires son por pornografía infantil, lo siguen el acceso ilegítimo, el daño informático, el hostigamiento o amenazas.
Avanzan épocas en las que los delitos cometidos mediante el uso de las nuevas tecnologías o a través de las redes sociales se ponen en primera plana y no sólo es necesario que la legislación se adecue a esta problemática sino que también se debe avanzar en capacitación a los actores judiciales que se van a enfrentar cada vez a mayor cantidad de casos en la materia. Lo cierto es que en la Argentina aún existen serios vacíos legales para juzgar estos delitos y, de hecho, existen muchos casos en que los jueces terminan archivando las causas relacionadas con las nuevas tecnologías por “no saber cómo manejar estos casos”.
En el plano normativo, hasta el 2008 no había ninguna norma que tipificara los delitos cometidos a través de medios informativos, hasta que la ley 26.388 logró que se introdujeran ciertos cambios en el Código Penal para que se pasaran a contemplar delitos como el acceso indebido a sistemas informáticos, la comercialización y o distribución de material pornográfico de menores de 18 años, se equipararon las comunicaciones electrónicas con la correspondencia epistolar y se contempló el daño informático, entre otros. Pero la realidad es que el boom de las redes sociales y de las tecnologías llevó a que la legislación quedara vieja y, por consiguiente, no evalúa ciertas conductas delictivas como por ejemplo puede ser el ciberacoso.
La titular del Equipo Fiscal Especializado en Delitos y Contravenciones Informáticas de la Ciudad de Buenos Aires, Daniela Dupuy, explica que el mayor porcentaje de los delitos que ingresan a la fiscalía corresponden al tráfico de pornografía infantil. “Estas denuncias se inician a través del FBI, porque que Estados Unidos obliga a los Proveedores de Servicios de Internet informarle a Missing Children cuando detectan algún incidente de material pornográfico que involucre a menores de edad, de ahí se informa al FBI, luego al área especializada de la Policía Federal y de posteriormente a nuestra fiscalía”.
Ejemplo de esto son “dos investigaciones muy grandes que llevamos adelante sobre pornografía infantil y abuso de menores una iniciada en Chile y la otra en España, en donde se pudo determinar que había una persona conectada que intercambiada material pornográfico con personas de diferentes países, entre ellos Argentina. Hicimos un allanamiento en conjunto con todos los países involucrados –fueron 109 allanamientos, 30 de los cuales fueron realizados en la Argentina- y ahora estamos en camino de seguir adelante con esta investigación”, explica Dupuy.
La investigación judicial
Desde la fiscalía advierten la necesidad de avanzar con determinadas reformas procesales para que se pueda seguir la huella de este tipo de delitos. “Es fundamental reformar las normas procesales. No es lo mismo la recolección de la evidencia digital de la recolección de prueba física a la que refiere la mayoría de los códigos de procedimiento”, sostiene Dupuy al tiempo que advierte que existe una serie de temas susceptibles al menos de ser discutidos para analizar la posibilidad de introducirlos en los códigos, como por ejemplo, el agente encubierto; la solicitud de preservación y obtención de datos, la validez de la prueba obtenida en otro país, el registro de cosas físicas versus el registro de datos; la posibilidad de aplicar un software judicial a distancia, cuestiones de competencia, utilización de tecnología de cifrado, etc.
Por otro lado, destacan la importancia de fortalecer los mecanismos de Cooperación Internacional.
Desde la fiscalía advierten la necesidad de avanzar con determinadas reformas procesales para que se pueda seguir la huella de este tipo de delitos. “Es fundamental reformar las normas procesales. No es lo mismo la recolección de la evidencia digital de la recolección de prueba física a la que refiere la mayoría de los códigos de procedimiento”, sostiene Dupuy al tiempo que advierte que existe una serie de temas susceptibles al menos de ser discutidos para analizar la posibilidad de introducirlos en los códigos, como por ejemplo, el agente encubierto; la solicitud de preservación y obtención de datos, la validez de la prueba obtenida en otro país, el registro de cosas físicas versus el registro de datos; la posibilidad de aplicar un software judicial a distancia, cuestiones de competencia, utilización de tecnología de cifrado, etc.
Por otro lado, destacan la importancia de fortalecer los mecanismos de Cooperación Internacional.
“En muchos casos los procesos de transferencia de datos afectan a varios países. Cuando el delincuente no se encuentra en el mismo lugar que la víctima, la investigación requiere la cooperación entre las autoridades competentes de todos los países que resulten afectados”, sostienen desde la fiscalía.
El principio de soberanía nacional no permite que un país lleve a cabo investigaciones dentro del territorio de otro país sin el expreso permiso de las autoridades locales. Por lo tanto, las investigaciones deben realizarse con el apoyo de las autoridades de todos los países implicados. “En la mayoría de los casos se dispone de un breve tiempo para que la investigación sea exitosa. Sin embargo el clásico régimen de asistencia mutua presenta evidentes dificultades cuando se trata de investigaciones de ciberdelitos, pues los procedimientos son muy largos”, señala la fiscal.
Asimismo, conforme lo analizan los especialistas se debe tener en cuenta la volatilidad de la evidencia digital ya que, a diferencia de la evidencia física, la digital es “frágil, anónima, duplicable, alterable, modificable y eliminable. Tales características demandan la exigente labor de los especialistas al momento de llevarse a cabo las investigaciones, que tenga por fin el correcto manejo de la evidencia que, eventualmente, se utilizará en una instancia de juicio oral y público”.
Base de pedófilos
El progresivo aumento de ingreso de casos de pornografía infantil llevó a que desde la fiscalía especializada de la Ciudad se creara una base de datos de las personas que fueron halladas en poder de material pornográfico con imágenes de menores de edad. “Esto nos permite cruzar información con otros organismos nacionales o internacionales para tener conocimiento acabado del perfil de los imputados”, explica Dupuy.
El progresivo aumento de ingreso de casos de pornografía infantil llevó a que desde la fiscalía especializada de la Ciudad se creara una base de datos de las personas que fueron halladas en poder de material pornográfico con imágenes de menores de edad. “Esto nos permite cruzar información con otros organismos nacionales o internacionales para tener conocimiento acabado del perfil de los imputados”, explica Dupuy.
En este plano donde se busca avanzar en la persecución cada vez más especializada de estos delitos que ponen en peligro a los menores, la fiscal advierte que existen ciertos obstáculos legislativos como “la falta de legislación de determinadas modalidades delictivas que lleve a que determinadas acciones no queden impunes”. Asimismo en lo que respecta a la ley procesal, sostiene que existen determinadas medidas probatorias que los fiscales deben pedir y para esto deben “hacer un esfuerzo para adaptarse a la letra procesal”, dado que el Código no contempla los delitos informáticos.
Ajustar la legislación de fondo, avanzar con una reforma procesal, estrechar los vínculos con el sector privado a fin de que podamos acceder a la información necesaria para continuar adelante con las investigaciones, la cooperación internacional son algunos de los puntos principales sobre los que se busca trabajar en 2014 para fortalecer el trabajo para desbaratar las redes de delitos informáticos.
Autora:Sabrina Santopinto Directora PuntoJus.com
Fuente: http://www.puntojus.com/index.php/justicia/3016-cibercrimen-la-pornografia-infantil-encabeza-la-lista-de-delitos
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