ANTEPROYECTO DE LEY - OBLIGACIÓN DE I.S.P. DE INSTALACIÓN DE FILTROS DE INTERNET A SUS CLIENTES DE UN LISTADO PÁGINAS WEB QUE DETERMINE C.N.C. EXPEDIENTE NRO.1918/14 SENADORA SANDRA GIMENEZ
Extracto :
GIMENEZ: PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA OBLIGACIÓN PARA LAS EMPRESAS QUE OFRECEN EL SERVICIO DE INTERNET A USUARIOS FINALES, LA INSTALACIÓN DE FILTROS QUE PERMITAN BLOQUEAR EL ACCESO A LA LISTA DE SITIOS DE ACCESO RESTRINGIDO QUE DETERMINE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Texto Completo: EXPEDIENTE NRO.1918/14 de fecha 18/6/2014
Artículo 1º - A partir de la sanción de la presente ley será obligatorio para las empresas que ofrecen el servicio de acceso a internet a usuarios finales la instalación de filtros que permitan bloquear el acceso a la lista de sitios de acceso restringido que determine la Comisión Nacional de Comunicaciones.
El servicio básico implicará la instalación del acceso a internet con el filtro referido a excepción de los casos en los que el usuario manifieste expresamente y por escrito su voluntad de mantener acceso irrestricto a internet.
Artículo 2º - La Comisión Nacional de Comunicaciones elaborará y mantendrá actualizado el contenido de la lista de sitios de acceso restringido en el que identificará las páginas con contenido pornográfico a través de una estrategia acordada en el marco de la Comisión Argentina de Políticas de Internet.
El referido listado será el que utilicen los filtros a los que hace referencia el artículo 1º de la presente ley para bloquear los sitios de acceso restringido.
Artículo 3º - Aquellos usuarios del servicio de acceso a internet que decidan no bloquear los sitios de acceso restringido deberán solicitar expresamente y por escrito al proveedor de acceso a internet que no le sea instalado el filtro.
Artículo 4º - Las empresas que proveen el servicio de internet tienen un plazo de 180 días para instalar los filtros a los que hace referencia el artículo 1º de la presente ley a todos los usuarios existentes al momento de la sanción de la presente Ley a excepción de aquellos que manifiesten expresamente y por escrito que desean mantener acceso irrestricto a internet.
Artículo 5º - Las empresas que proveen el servicio de acceso a internet que no instalen los filtros a los que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley a sus usuarios serán sancionados con una multa “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” equivalente a 10 veces la tarifa abonada por el cliente en el período en el que debería haber recibido la instalación del filtro.
La Comisión Nacional de la Comunicaciones utilizará lo recaudado en concepto de multa para difundir la importancia de restringir el acceso de los menores a los sitios de contenido pornográfico.
FUNDAMENTOS:
Existen aproximadamente 4,5 millones de sitios con contenido pornográfico ( es decir más de 10% del total de sitios web del mundo) de los cuales unos 100 mil sitios ofrecen contenido ilegal relacionado con pornografía infantil. La búsqueda de contenido pornográfico explica 25% de las búsquedas diarias en internet y 35% de las descargas de contenido. Más de 70 millones de usuarios visita habitualmente sitios con contenido pornográfico y casi la mitad de los usuarios de internet ha visto material pornográfico en internet
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que existen herramientas informáticas que nos permiten proteger a los menores de una exposición temprana a contenidos sexuales que afecten su desarrollo, este proyecto de ley busca reducir la exposición de los menores a contenido sexual en forma anticipada a través de un mecanismo de filtro de sitios de acceso restringido, los cuales deberán ser identificados en forma permanente por la autoridad de aplicación, de forma tal que todos los usuarios de internet, si no manifiestan expresamente su voluntad de tener un acceso irrestricto, mantendrán bloqueados los sitios identificados como aquellos con contenido sexual.
VER TEXTO ORIGINAL DEL ANTEPROYECTO DE LEY - EXPEDIENTE NRO.2194/14:
http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1918.14/S/PL
GIMENEZ: PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA OBLIGACIÓN PARA LAS EMPRESAS QUE OFRECEN EL SERVICIO DE INTERNET A USUARIOS FINALES, LA INSTALACIÓN DE FILTROS QUE PERMITAN BLOQUEAR EL ACCESO A LA LISTA DE SITIOS DE ACCESO RESTRINGIDO QUE DETERMINE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Texto Completo: EXPEDIENTE NRO.1918/14 de fecha 18/6/2014
Artículo 1º - A partir de la sanción de la presente ley será obligatorio para las empresas que ofrecen el servicio de acceso a internet a usuarios finales la instalación de filtros que permitan bloquear el acceso a la lista de sitios de acceso restringido que determine la Comisión Nacional de Comunicaciones.
El servicio básico implicará la instalación del acceso a internet con el filtro referido a excepción de los casos en los que el usuario manifieste expresamente y por escrito su voluntad de mantener acceso irrestricto a internet.
Artículo 2º - La Comisión Nacional de Comunicaciones elaborará y mantendrá actualizado el contenido de la lista de sitios de acceso restringido en el que identificará las páginas con contenido pornográfico a través de una estrategia acordada en el marco de la Comisión Argentina de Políticas de Internet.
El referido listado será el que utilicen los filtros a los que hace referencia el artículo 1º de la presente ley para bloquear los sitios de acceso restringido.
Artículo 3º - Aquellos usuarios del servicio de acceso a internet que decidan no bloquear los sitios de acceso restringido deberán solicitar expresamente y por escrito al proveedor de acceso a internet que no le sea instalado el filtro.
Artículo 4º - Las empresas que proveen el servicio de internet tienen un plazo de 180 días para instalar los filtros a los que hace referencia el artículo 1º de la presente ley a todos los usuarios existentes al momento de la sanción de la presente Ley a excepción de aquellos que manifiesten expresamente y por escrito que desean mantener acceso irrestricto a internet.
Artículo 5º - Las empresas que proveen el servicio de acceso a internet que no instalen los filtros a los que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley a sus usuarios serán sancionados con una multa “2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” equivalente a 10 veces la tarifa abonada por el cliente en el período en el que debería haber recibido la instalación del filtro.
La Comisión Nacional de la Comunicaciones utilizará lo recaudado en concepto de multa para difundir la importancia de restringir el acceso de los menores a los sitios de contenido pornográfico.
FUNDAMENTOS:
Existen aproximadamente 4,5 millones de sitios con contenido pornográfico ( es decir más de 10% del total de sitios web del mundo) de los cuales unos 100 mil sitios ofrecen contenido ilegal relacionado con pornografía infantil. La búsqueda de contenido pornográfico explica 25% de las búsquedas diarias en internet y 35% de las descargas de contenido. Más de 70 millones de usuarios visita habitualmente sitios con contenido pornográfico y casi la mitad de los usuarios de internet ha visto material pornográfico en internet
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que existen herramientas informáticas que nos permiten proteger a los menores de una exposición temprana a contenidos sexuales que afecten su desarrollo, este proyecto de ley busca reducir la exposición de los menores a contenido sexual en forma anticipada a través de un mecanismo de filtro de sitios de acceso restringido, los cuales deberán ser identificados en forma permanente por la autoridad de aplicación, de forma tal que todos los usuarios de internet, si no manifiestan expresamente su voluntad de tener un acceso irrestricto, mantendrán bloqueados los sitios identificados como aquellos con contenido sexual.
http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1918.14/S/PL
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