Las nuevas tecnologías y la compleja vida cotidiana presentan nuevos desafíos.

Esta nueva figura delictiva se ha convertido en un tipo penal punible. Posibilitará eventualmente condenar las conductas cuando una persona se ponga en contacto por medios electrónicos con un menor de edad con el fin de cometer un delito contra su integridad sexual.
- Evitar dar información personal e imágenes por chat
Fecha: 10/09/2014
Fuente: http://colsecornoticias.com.ar/index.php/5971-el-ciber-acoso-o-grooming
Se conoce como Grooming a las acciones deliberadas de un adulto para ganarse la confianza de un menor a través de Internet para obtener concesiones de índole sexual. El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley que incorpora al Código Penal el delito de acoso sexual por Internet a menores de edad. La norma es la número 26.904, fue sancionada y promulgada en noviembre pasado.
La ley incorpora como artículo 131 del Código Penal el siguiente texto: "Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".
Legalidad y responsabilidad paterna
¿Es suficiente con una ley? ¿Qué ocurre con el uso y las responsabilidades de los padres y adultos a cargo de la educación de los menores?
Esta nueva figura delictiva se ha convertido en un tipo penal punible. Posibilitará eventualmente condenar las conductas cuando una persona se ponga en contacto por medios electrónicos con un menor de edad con el fin de cometer un delito contra su integridad sexual.
El crecimiento de los últimos años del uso de al redes sociales y su aprovechamiento por parte de quienes delinquen por intermedio de ellas, en especial en la captura de la confianza de los menores, es una práctica que ha venido en aumento y así lo demuestra la cantidad de casos registrados y conocidos en los últimos tiempos. En la anterior reforma del código del año 2008, se incorporaron nuevas figuras que tenían como medio el uso de tecnologías de comunicación para la consecución de diferentes acciones penadas, como ser la distribución, comercialización, facilitación o producción de material de pornografía infantil, el acceso indebido a sistemas electrónicos, la alteración de datos o su destrucción, la privacidad de los correos, entre otras. Todas ellas quedaron como parte de nuestra legislación penal. El denominado grooming había quedado fuera hasta noviembre pasado.
Una de las dificultades a la hora de entender estas modalidades delictivas, es que las mismas no se comenten en un momento determinado o preciso, sino que en la mayoría de los casos, el “contactarse” puede durar semana y meses.
Muchas veces se tiene en mente otros delitos que acontecen inmediatamente en una acción. El acoso por internet es una acción en la que el delito no se da en un momento exacto sino a lo largo del tiempo. De allí la dificultad de la prueba, persecución e investigación.
El grooming es un problema mundial por lo cual la existencia de la ley y de campañas se hace completamente necesaria. Un estudio del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), indicó que un 17% de los menores reconoció haber recibido mensajes ofensivos por Internet. Según este relevamiento, uno de cada cuatro adolescentes que usa Internet se contactó con personas que no conocía y uno de cada cinco dio su dirección o número telefónico a desconocidos. Además, un 17 % reconoció haber recibido mensajes ofensivos, de los cuales algunos casos correspondían a fotos que avergonzaban al adolescente.
Ricardo Spaccesi director de la “Fundación Despegar” una entidad cordobesa que lleva adelante un programa de prevención contra el grooming dice: “No creo que una sociedad deba basar toda responsabilidad o tranquilidad en la existencia o no de leyes; a ellas hay que complementarlas con cuestiones que están fuera de las normas: el contar con mínimos conocimientos tecnológicos para bloquear y configurar la privacidad en las cuentas de los chicos. Y principalmente hablar con ellos, concientizarlos que estas situaciones y peligros son reales, que no todo lo que se dice en la red es verdad y que las imágenes y videos, domicilios, escuelas, lugar de vacaciones, etc., son datos que en manos de desconocidos pueden convertirse en peligrosos.”
Formas de prevenir el grooming
- Evitar dar información personal e imágenes por chat
-No usar la web cam con desconocidos
-Configurar la seguridad del equipo informático con contraseñas y evitar utilizar la misma para todas las plataformas utilizadas
-Comprender que los datos que se vuelcan en internet son públicos
- Evitar utilizar el nombre completo como Nick o usuario
-Generar confianza y presencia de los padres en la vida on-line de los menores con el desafío de no violar su privacidad
Fuente: http://colsecornoticias.com.ar/index.php/5971-el-ciber-acoso-o-grooming
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