Un hábito que había nacido entre los adolescentes llegó a los adultos con decidida fortaleza
Desde las imágenes tomadas por las hijas del presidente del último campeón del fútbol argentino Racing Club de Avellaneda, hasta las posteadas por Marcelo Tinelli a lo largo del Bailando 2014 y la famosa foto capturada por Ellen DeGeneres en la entrega de los Oscar, las selfies se han impuesto como un fenómeno social sin retorno que nos asegura un principio general: vivimos en el universo de la imagen.
Grandes y chicos proveen el tráfico de selfies en crecimiento vía redes sociales como Facebook (que supera los 24 millones de usuarios en la Argentina), Instagram (consagrada como la gran red social de intercambio de imágenes) y el servicio de mensajería instantánea que ha registrado su propio verbo whatsappear. No es casualidad que Facebook haya adquirido Instagram y Whatsapp por cuantiosas sumas de dinero.
Un hábito que había nacido entre los adolescentes llegó a los adultos con decidida fortaleza en una realidad donde "todo se exhibe" en Internet y donde "somos lo que Google dice que somos": nuestra identidad se construye a través de las redes sociales y de Google.
Frente a este hecho social, que recién comienza, la selfie obtiene protección legal en el artículo 31 de la ley 11.723 que establece que el retrato fotográfico de una persona se encuentra bajo su órbita de control y no puede ser utilizado sin su consentimiento. Este es el principio general que reconoce pocas excepciones legales.
El retrato fotográfico de una persona se encuentra bajo su órbita de control y no puede ser utilizado sin su consentimiento
El concepto de "uso legítimo de imágenes por parte de terceros" se debatió en el caso de la modelo Belén Rodriguez promovido contra Google, en el cual, la mayoría de los integrantes de la Corte Suprema consideró que Google no es responsable civilmente por indexar imágenes pequeñas (thumbails) en el buscador de imágenes sin el consentimiento de sus titulares. No corrió la misma suerte la responsabilidad del buscador por indexar contenidos publicados por terceros que, según el máximo tribunal, nace cuando es notificado de la existencia de un contenido manifiestamente ilegal y no arbitra los medios necesarios diligentes para darlo de baja en Internet.
En este mismo orden de ideas, las redes sociales desarrollan contrataciones unilaterales a las cuales se adhieren los usuarios. Tomando como ejemplo a Facebook, entre esta red social y el usuario se celebra un contrato de adhesión mediante "un click" por el cual se aceptan, generalmente sin leer, un universo de declaraciones predeterminadas que han sido redactadas unilateralmente y no dan espacio a negociación. En dicho contrato, el usuario cede el derecho de uso sobre cualquier contenido de propiedad intelectual (selfies, fotografías en general y videos personales) con carácter permanente.
Sería prudente que prestemos atención sobre las imágenes que compartimos y sobre las cuales cedemos derechos de propiedad intelectual para evitar "usos indebidos"..
Fecha: 7/1/2015
Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1757922-selfies-sin-derechos
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