VIDEO: “A UN AÑO DEL FALLO RODRÍGUEZ C. GOOGLE” Publicado el 6/11/2015 Mesa de trabajo organizada por ADC (Asociación por los Derechos Civiles)
Publicado el 6 nov. 2015
Mesa de trabajo organizada por ADC (Asociación por los Derechos Civiles)
www.adc.org.ar
Reflexiones “A un año del fallo Rodríguez c. Google”
26/10/2015
Salón Vélez Sarsfield, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.
El objetivo del workshop fue organizar un debate público sobre el caso María Belén Rodríguez y la actualidad de los intermediarios de Internet a un año del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El evento fue transmitido vía streaming.
Evento principal disponible en: https://youtu.be/-XGx9FdmNNE
Debate disponible en: https://youtu.be/ZB2_lJPWTMk
Principios de Manila: https://www.manilaprinciples.org/es
Compartimos el audio de la mesa de expositores y los invitamos a dejar sus comentarios.
Expositores:
- Eduardo Molina Quiroga 00:00:00 - 00:12:00
- Andrés Gil Domínguez 00:12:00 - 00:28:10
- Esteban Ruiz Martínez 00:28:36 - 00:49:28
- Eduardo Bertoni 00:49:50 - 01:07:50
- Fernando Tomeo 01:08:30 - 01:14:57
- Enrique Chaparro 01:15:10 - 01:29:40
- María Baudino 01:29:55 - 01:42:09
El 28 de octubre de 2014 la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo en el que determinó que “no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los “motores de búsqueda” de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva”, sino “a la luz de la responsabilidad subjetiva”. Dicha decisión tendría su origen en la demanda de daños y perjuicios entablada en contra de Google Inc. y Yahoo de Argentina SRL, en la que se les reclamaba el uso comercial y no autorizado de la imagen de la parte actora, quien además sostenía que se habían avasallado sus derechos personalísimos al habérsele vinculado a determinadas páginas de Internet de contenido erótico y/o pornográfico.
En su fallo, la Corte Suprema exoneró en definitiva de cualquier responsabilidad a las empresas. La Corte dijo que, según deduce del derecho comparado, los “buscadores no tienen la obligación general de monitorear los contenidos que se suben a la red y que son proveídos por los responsables de cada una de las páginas de la red” y que “sobre esa base son irresponsables por esos contenidos que no han creado”.
Finalmente, La Corte Suprema resolvió que no es posible obligar a los buscadores a fijar filtros o bloqueos de vinculación para el futuro, en atención a que ello equivaldría a una censura previa proscrita por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, principio que sólo podría ceder en “supuestos absolutamente excepcionales.”
Este caso surge en un contexto de creciente judicialización de causas vinculadas a esta temática, una proliferación de medidas cautelares que ordenan la eliminación de algunos resultados de los buscadores y el reconocimiento en algunos casos de responsabilidad civil de los buscadores.
www.adc.org.ar
Fuente: https://www.youtube.com/watch?time_continue=295&v=b71hsyIoLHM
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Reflexiones “A un año del fallo Rodríguez c. Google”
26/10/2015
Salón Vélez Sarsfield, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.
El objetivo del workshop fue organizar un debate público sobre el caso María Belén Rodríguez y la actualidad de los intermediarios de Internet a un año del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El evento fue transmitido vía streaming.
Evento principal disponible en: https://youtu.be/-XGx9FdmNNE
Debate disponible en: https://youtu.be/ZB2_lJPWTMk
Principios de Manila: https://www.manilaprinciples.org/es
Compartimos el audio de la mesa de expositores y los invitamos a dejar sus comentarios.
Expositores:
- Eduardo Molina Quiroga 00:00:00 - 00:12:00
- Andrés Gil Domínguez 00:12:00 - 00:28:10
- Esteban Ruiz Martínez 00:28:36 - 00:49:28
- Eduardo Bertoni 00:49:50 - 01:07:50
- Fernando Tomeo 01:08:30 - 01:14:57
- Enrique Chaparro 01:15:10 - 01:29:40
- María Baudino 01:29:55 - 01:42:09
El 28 de octubre de 2014 la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo en el que determinó que “no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los “motores de búsqueda” de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva”, sino “a la luz de la responsabilidad subjetiva”. Dicha decisión tendría su origen en la demanda de daños y perjuicios entablada en contra de Google Inc. y Yahoo de Argentina SRL, en la que se les reclamaba el uso comercial y no autorizado de la imagen de la parte actora, quien además sostenía que se habían avasallado sus derechos personalísimos al habérsele vinculado a determinadas páginas de Internet de contenido erótico y/o pornográfico.
En su fallo, la Corte Suprema exoneró en definitiva de cualquier responsabilidad a las empresas. La Corte dijo que, según deduce del derecho comparado, los “buscadores no tienen la obligación general de monitorear los contenidos que se suben a la red y que son proveídos por los responsables de cada una de las páginas de la red” y que “sobre esa base son irresponsables por esos contenidos que no han creado”.
Finalmente, La Corte Suprema resolvió que no es posible obligar a los buscadores a fijar filtros o bloqueos de vinculación para el futuro, en atención a que ello equivaldría a una censura previa proscrita por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, principio que sólo podría ceder en “supuestos absolutamente excepcionales.”
Este caso surge en un contexto de creciente judicialización de causas vinculadas a esta temática, una proliferación de medidas cautelares que ordenan la eliminación de algunos resultados de los buscadores y el reconocimiento en algunos casos de responsabilidad civil de los buscadores.
www.adc.org.ar
Fuente: https://www.youtube.com/watch?time_continue=295&v=b71hsyIoLHM
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