ENTREVISTA AL ABOGADO ANDRES BONACALZI EN EL PROGRAMA RADIAL DE BIG BANG DE FECHA 1-4-2016 SOBRE UN CASO DE GROMING. FUE CONDENADO A 3 AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO.
LA DELITOS PENALES:
El delito de grooming está tipificado en la ley 26.904, que en su artículo 131 estable que "será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".
En cuanto a la pornografía infantil, el Código Penal establece en su artículo 128 que "será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en las que participaren dichos menores".
EL CASO PENAL SOBRE GROOMING:
La pena al policía Martínez quedó por debajo del máximo previsto para el tipo penal. El fiscal Oscar Núñez Barreto y el abogado que representó a la familia de la víctima, Andrés Bonicalzi, habían solicitado, en sus alegatos, cuatro años de prisión.
"Esperábamos que la condena fuera de prisión de cumplimiento efectivo, pero teniendo en cuenta la escala penal por el delito de grooming, tres años en suspenso es una pena alta", dijo a LA NACION Bonicalzi después de conocer el veredicto.
Contacto con el profesional: http://www.estudiobonicalzi.com.ar/
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