En Chubut rige una ley que crea el Programa Provincial de Prevención del Ciber Acoso. La pregunta es: ¿sirve para algo?
Mientras leés este artículo hay miles de chicos que están siendo acosados en Internet por algún adulto (grooming). Al mismo tiempo, otros miles de chicos son ridiculizados y hostigados en algún medio digital por chicos de su misma edad (ciberbulling). Tal vez, hasta vos mismo hayas sufrido algún tipo de acoso en medios digitales (hostigamiento digital).
Si bien existe una ley provincial para sancionar todos los casos de acoso en internet, la misma está mal redactada: equipada, de manera errónoea, la figura del ciberacoso con la del delito penal del grooming. Es decir, tenemos una ley que nos ampara y al mismo tiempo no nos ampara.
Muchas veces se leen gacetillas publicadas en los medios sobre temáticas digitales con terminología equívoca, errores que demuestran la ausencia de un asesor digital detrás de los equipos de prensa. La tecnología parece avanzar más rápido que la capacidad de los seres humanos de adaptarse a ella.
El problema es cuando los errores de conceptos se escriben en forma de leyes que intentan cuidar a los niños y adolescentes de una provincia ¿Cómo puede una ley con errores conceptuales seguir vigente? O peor: ¿cómo puede una ley erradicar un problema que no conoce del todo?
Una Ley mal hecha
La Ley III N° 42 de Chubut crea el Programa Provincial de Prevención del Ciber Acoso (Grooming), “entiéndase el Ciber Acoso (Grooming) como el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza de un menor de edad, a través de Internet, con el fin último de obtener concesiones de índole sexual”, explica en su artículo 2.
Como podrán observar, la ley usa como sinónimo los conceptos ciberacoso (que dicho sea de paso se escribe todo junto) y Grooming ¿Dónde está el error? En que esa definición corresponde a Grooming y no a Ciberacoso.
Los conceptos bien claros
El ciberacoso no es lo mismo que grooming, por ende no es correcto usarlos como sinónimos. El primero engloba al segundo y a todo tipo de acoso que se da en Internet, en donde las partes involucradas pueden ser adultos y/o menores, dependiendo del tipo de ciberacoso que se tratase.
Si nos tomamos 27 segundos de nuestra vida para buscar en internet la palabra “Ciberacoso”, el motor de búsqueda más usado y conocido del mundo, nos da cerca de
525.000 resultados. Si googleamos el término “grooming” recibimos cerca de 213.000.000 resultados, aunque nos estaríamos demorando unos 0,44 segundos. Evidentemente, la persona que redactó la Ley III no se ha tomado ni un minuto en buscar los términos en cuestión.
Connotaciones de una ley mal escrita
Está claro que la diputada Elba Wilhuber, que fue quien redactó esta ley, no estaba al tanto de la temática. De lo que tampoco estaba al tanto es que existen motores de búsqueda o personas que se dedican hace años a estos delitos, como lo es el Abog. Guillemo Zamora, quien redactó las modificaciones que luego fueron presentadas por el Ministerio de Educación del Chubut en septiembre del año 2014. (Más abajo hablaré del tema) y quién podría haber asesorado al área y haber evitado así semejante papelón.
La justicia de Chubut, la misma que pretende proteger a tu hijo de grooming y/o ciberbulling, y educar y concientizar a la comunidad sobre estas problemáticas, no tiene bien claro de qué se trata el problema ¿cómo va a hacer para educar sobre ello?
Para cualquier disciplina en la que se requiera resolver un inconveniente, antes de planificar estrategias es fundamental conocer en profundidad el problema, ahora bien ¿si la Ley III N°42 no sabe contra qué está luchando cómo podrá hacer para ganar la batalla?
“El Programa tiene una finalidad concientizadora y preventiva. Para casos en los cuales la problemática se encuentra instalada, se pretende, orientar, asesorar y derivar con profesionales especializados en la temática, del campo de la Psicología, abogacía y otros”? (Ley II N°42)
Oídos sordos a una solución
El Ministerio de Educación del Chubut presentó un proyecto de modificación el 16 de septiembre del año 2014, sugiriendo el siguiente texto: “Artículo 2°.- Entiéndase por “Ciberacoso” a las amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por una persona, ya sea menor o adulta, contra otra persona, menor o adulta, por medio de tecnologías informáticas de comunicación y/o transferencia de datos y “Grooming” como el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza de un menor de edad, a través de cualquier medio de transferencia de datos que le permitan obtener concesiones de índole sexual cualquiera sea su alcance y dimensión”.
Este proyecto fue redactado por el Abog. Guillermo Zamora, abogado y especialista en Derecho Informático, con vasto conocimiento y experiencia en la temática ¿cuál fue la respuesta? Ninguna, la ley sigue imperfectamente intacta y, como si fuera poco, el Abog. Zamora, insistente y perseverante, ha presentado las modificaciones a tres distintos diputados en los últimos dos años (dos asumidos en noviembre) pero también han hecho odios sordos
[..Si bien la ley provincial, como se expresa ut supra, es una de las primeras en expedirse en la materia, en el artículo 2, equipara, de manera errónea a nuestro entender la figura del ciberacoso con la del delito penal de Grooming, asimismo en el desarrollo del articulado subsiguiente, realiza la misma equiparación. Ante la detección de la desacertada conceptualización de lo que nos proponemos prevenir, se plantea desde la Dirección la necesidad de modificación de la ley vigente, sustituyendo la conceptualización mencionada]
Consecuencia de una ley mal escrita
El abogado Guillermo Zamora es presidente de la Asociación de Derecho Informático de Argentina y director de la Red Iberoamericana ElDerechoInformatico.com. Nos contó cuáles eran las consecuencias de seguir con esta Ley mal redactada: “ Estamos en presencia de una ley deficiente, falaz, que mezcla dos temáticas objetivamente diversas, si se pretende la creación e implementación de un programa dirigido a combatir estas nuevas formas de atacar a nuestros chicos, se lo está haciendo con un criterio que de movida está errado, se confunden términos y conceptos de manera grosera, se da la sensación que debe haber sido redactada por alguien que no tiene mucha idea al respecto, y que motiva esta deficiente conceptualización, generando definiciones como las que se leyeron en declaraciones a diarios de la zona que dicen: “La fiscalía informó que “en líneas generales, el grooming tiene tres objetivos: concertar un encuentro real con una menor para concretar un abuso; el acoso virtual; y obtener fotografías o videos en situación de desnudez“. El tipo penal contemplado en la Ley Nacional no dice en ningún lado esto, ni da a interpretar que así sea” y remarcó: “De una forma u otra se persigue al criminal, el punto pasa cuando el juez tiene que aplicar la ley y se encuentra ante encuadres así, o cuando el docente tiene que explicar algo, resumiendo, si Ud tiene que ir a comprar por ejemplo una lata de tomates y le dice que el tomate es de color naranja, puede pesar más de 2 kg y tiene corteza dura, probablemente adquiera algo equivocado”.
Un groomer (acosador) promedio puede tener hasta 200 amigos en diferentes procesos de grooming simultáneamente. Es decir, que cuando la justicia captura a un acosador inmediatamente estaría salvando la vida de 200 pibes ¿qué hacemos si la propia justicia no sabe lo que tiene que capturar? ¿Cuánto tiempo más pasará para que la Ley III N°42 creadora de un programa que combate el grooming en las escuelas sea modificada?
Glosario
* Ciberacoso: también denominado acoso virtual o acoso cibernético amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por una persona, ya sea menor o adulta, contra otra persona, menor o adulta, por medio de tecnologías informáticas de comunicación
* Ciberbulling: es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas intervienen.
* Grooming: el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza de un menor de edad, a través de Internet, con el fin último de obtener concesiones de índole sexual.
Autora: Carolina Marín
Fecha: 2/11/2016
Fuente:
http://www.bigsur.com.ar/nota/una-ley-sobre-grooming-que-no-entiende-nada-sobre-grooming
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