VER TEXTO DEL CÓDIGO PENAL:
DELITO de CIBERACOSO A UN MENOR y/o GROOMING está TIPIFICADO Ley 26904
(art. 131 CP) que entró en
vigente a partir del 12/12/2013, que dice "Artículo 131: Será penado
con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de
comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de
transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito
de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la
misma.""
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL SOBRE PENALIZACION DE LA PUBLICACION Y/O
DIFUSION DE IMAGENES NO CONSENTIDAS DE DESNUDEZ TOTAL O PARCIAL Y/O VIDEOS DE
CONTENIDO SEXUAL O EROTICO DE PERSONAS: INCORPORACION DEL ARTICULO 155 BIS.
Art. 155 BIS del Código Penal: "Será reprimido con la pena de prisión
de seis (6) mesesa cuatro (4) años, el
que hallándose en posesión de imágenes de desnudez total o parcial
y/o videos de contenido sexual o erótico de una o más personas, las hiciere pública o difundiere por medio de
comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, o cualquier otro medio o
tecnología de transmisión de datos, sin el expreso consentimiento de la o de
las mismas para tal fin, aun habiendo existido acuerdo entre las partes involucradas para la obtención o
suministro de esas imágenes o video. La persona condenada será obligada a arbitrar los mecanismos necesarios
para retirar de circulación, bloquear,
eliminar o suprimir, el material de que se tratare, a su costa y en un plazo a
determinar por el juez. "
EMAIL DE CONTACTO CON EL BLOG, para enviar Consultas y/o Noticias y/o Webinar y/o Congresos y/o Cursos y/o Postgrados sobre Derecho Informático en Argentina: derechoinformaticoblogspot@gmail.com
Comentarios